REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE MARZO DE 2026
Años: 215º y 167°
EXPEDIENTE Nº 886-2026
SOLICITANTES: XAVIER JESUS SANCHEZ MORALES y AARONA ESTHER GONZALEZ MONTERO
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSOR PÚBLICO PROVISORIO PRIMERO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO LUIS PEREIRA, INPREABOGADO N° 178.709.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio (MUTUO ACUERDO) fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 386-2022 de fecha: 12/08/2022; presentada en jornada de Tribunal móvil de fecha: 19/02/2026 por los ciudadanos: XAVIER JESUS SANCHEZ MORALES y AARONA ESTHER GONZALEZ MONTERO, éste último participó en dicho acto a través de video llamada realizada por la red social WhatsApp, efectuada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en dicha Jornada; asistidos por el Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil y Tránsito: Abg. LUIS PEREIRA MORA, Inpreabogado N° 178.709; correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal Cuarto por sorteo de distribución realizado en fecha: 20/02/2026,.
En fecha: 23/02/2026, se le da entrada y admite la precitada solicitud, ordenándose la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante boleta librada al efecto. (Folios 09-10).
En fecha: 05/03/2026, mediante minuta suscrita por la secretaría, se deja constancia que la boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, fue remitida mediante correo eléctrico a la siguiente dirección: f8falcon@mp.gob.ve

En fecha: 05/03/2026, mediante minuta suscrita por la secretaría, se deja constancia del acuse de recibo de la boleta de Notificación por parte de la representación Fiscal del Ministerio público.
DE LA COMPETENCIA
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal; en el caso bajo estudio, manifiestan los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Velitas, Calle 12, Vereda 21, Casa N° 05, Municipio Miranda del estado Falcón; siendo competente éste despacho por el territorio en virtud del último domicilio conyugal; y por la materia, por competencia atribuida mediante Resolución Nº 2014-0009, de fecha 12 de marzo de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVA:
Ahora bien, señala el fallo de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, de fecha 2 de Junio de 2015, que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“(…) El divorcio representa entonces el mecanismo jurídico válido para extinguir el vínculo matrimonial (artículo 184 del Código Civil), esto es, la solución que otorga el ordenamiento jurídico a los cónyuges, o a uno de ellos, cuando éstos consideran que sus diferencias son insalvables. (…) esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185, del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común (...) incluyendo el mutuo consentimiento (…)”.
Asimismo, en relación al uso de herramientas tecnológicas en el proceso civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 386-2022, de fecha 12/08/2022, dispone que: “para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles”. En este mismo orden es necesario destacar, que la Ley de Infogobierno vigente, publicada en Gaceta Oficial N° 40.274, de fecha 17 de octubre de 2013, instituye en su artículo 1: “el uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y con ello impulsar la transparencia del sector público”. Asimismo, en su artículo 13, señala que: “el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular garantiza el acceso de la información pública a las personas, facilitando al máximo la publicidad de sus actuaciones como requisito esencial del Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia”.
En el caso bajo análisis, se indica en la solicitud que los ciudadanos: XAVIER JESUS SANCHEZ MORALES y AARONA ESTHER GONZALEZ MONTERO, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha: 14/11/2014, según consta en Acta N° 070, la cual se hace valer de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Que por desavenencias y problemas que imposibilitaron rotundamente la vida en común como pareja, es por lo que solicitan se decrete el divorcio por mutuo acuerdo. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Por otra parte se observa, que no consta en actas oposición alguna por parte de la Fiscal del Ministerio Público; siendo así, en resguardo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y dada la manifestación libre de coacción expuesta por los cónyuges, considera éste Tribunal procedente la declaratoria del divorcio solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO (MUTUO ACUERDO) presentada por los ciudadanos: XAVIER JESUS SANCHEZ MORALES y AARONA ESTHER GONZALEZ MONTERO, venezolanos mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.449.053 y 20.796.643, respectivamente, domiciliado el primero, en la Urbanización Las Velitas, Calle 12, Vereda 21, Casa N° 05, Municipio Miranda del estado Falcón; y la segunda, residenciada en Ecuador; y por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeran ante el Registro Civil de la Parroquia Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha: 14/11/2014, según consta en Acta N° 070. SEGUNDO: Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal y al Registro Civil de la Parroquia Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 506 del Código Civil, y copia para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS/JV Exp. Nº 886-2026
SENTENCIA DEFINITIVA N° 898-2026.