REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 12 DE MARZO DE 2026
Años: 215° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ZENAIDA DEL VALLE VALLES NEGRETTE; asistida por el abogado: PEDRO TROMPIZ ARIAS, Inpreabogado N° 248.936. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 03); 2) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, en fecha: 03/06/2025, Código CZU –141- 2025 (Folio 04); Plano de Registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 05); 3) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (as): ELSILUX UGARTE DE GOMEZ e ISMAEL ANTONIO GOMEZ ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.284.837 y V-5.293.599, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 12/03/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ZENAIDA DEL VALLE VALLES NEGRETTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.528.098, domiciliada en el Parcelamiento Manaure, Calle Redes Eléctricas entre Calle Iturbe y Callejón Ciego, Sector Los Claritos, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; sobre una bienhechuría consistente en una casa, que tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CON OCHENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (163,84 m2), distribuida de la siguiente manera: tres (03) Habitaciones, dos (02) Baños, Un (01) Lavandero, Una (01) Cocina, Una (01) Sala-comedor, Un (01) Garaje Techado; construida con Machihembrado, paredes de bloques, Puertas de Metal y Madera, Ventanas de Metal y Vidrio, Piso de Porcelanato y cerámica, con instalaciones eléctricas y sanitarias. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (507,42 m2), ubicada en el Parcelamiento Manaure, Calle Redes Eléctricas entre Calle Iturbe y Callejón Ciego, Sector Los Claritos. Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con Calle Redes Eléctricas; SUR: con casa y solar que es o fue de la Familia AVILA, y con casa y solar que es o fue de la Familia HERNÁNDEZ CHIRINOS; ESTE: con casa y solar que es o fue de JEISON PEÑA; OESTE: con casa y solar que es o fue de la Familia BARBERA; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 05 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida y fomentada con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 60.000.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTISEIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto

FC/NO/JH
Sol. Nº 628-2026
Resolución: 158-2026