REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 04 DE MARZO DE 2026
Años: 215° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: HENRY JOSE MORA GONZALEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: GABRIEL MANUEL MORA GONZALEZ, MILHEY DE JESUS MORA GONZALEZ y ENRRIE JESUS MORA RAMIREZ; asistido por el Abg. ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO y RICHARD DE JESUS COLINA ROMERO, Inpreabogado N° 223.100 y 287.968, respectivamente. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MILAGROS DE JESUS GONZALEZ LUGO, quien en vida fuese, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.295.553.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 744 de fecha: 30/06/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la De Cujus falleció en fecha: 29/06/2025; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: HENRY JOSE MORA GONZALEZ, MILHEY DE JESUS MORA GONZALEZ y GABRIEL MANUEL MORA GONZALEZ; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: y ENRRIE JESUS MORA RAMIREZ y MILAGROS DE JESUS GONZALEZ LUGO; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA FERNANDA TOYO CHIRINOS y YONNIEL JESUS FRANCO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-28.477.868 y V-19.007.623, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante el abogado asistente RICHARD DE JESUS COLINA ROMERO, antes identificado, según se desprende de las actas levantadas en fecha 04/03/2025
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: MILAGROS DE JESUS GONZALEZ LUGO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: MILAGROS DE JESUS GONZALEZ LUGO, en su condición de ESPOSO al ciudadano ENRRIE JESUS MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.296.146; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: HENRY JOSE MORA GONZALEZ, MILHEY DE JESUS MORA GONZALEZ y GABRIEL MANUEL MORA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-16.707.276, V-18.293.961 y V-19.616.530, domiciliados en Santa Ana de Coro, Urbanización Cruz Verde, Calle 4, Sector 2, Vereda 16, Casa 9, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Cuatros (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 608-2025
Resolución: 155-2026
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