REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 09 DE MARZO DE 2026
Años: 215° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: DUGLAS GUILLERMO LEAL BRETT; asistido por el Defensor Público Provisorio Primero Civil, Mercantil y Tránsito Abg. LUIS PEREIRA, Inpreabogado N° 178.709. A cuyos efectos consignó las pruebas documentales pertinentes y promovió testimoniales con la finalidad de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Simple de la cédula de identidad del solicitante (Folio N° 03); 2) Certificado de Solvencia Nº 0898 emitido por la Superintendencia Integrada de Tributos del Municipio Miranda (Folio 04) 3); Autorización emitida por la Oficina de Sindicatura Municipal (Folio 5); 4) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, en fecha: 26/02/2026, Código: CZU-053-2026 (Folio 06); 6) Cédula Catastral N° 111402U01030004006, emitida por la Oficina de Catastro Municipal (Folio 07); 6) Plano de Registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 8); 7) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ OCTAVIO MORILLO MEDINA y MARÍA ESTELA MEDINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.103.475 y V-14.802.005, respectivamente; domiciliado el primero, en el Sector Alí Primera, Calle 2, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Falcón, y la segunda, en la Urbanización Independencia II etapa, Calle 01, Casa 38, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 09/03/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: DUGLAS GUILLERMO LEAL BRETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.360.262, domiciliado en la Urbanización Independencia, calle 01, Casa # 40, Segunda etapa, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 m2), con techo de acerolato, paredes de bloques con friso y pintura, puertas de hierro, ventanas de hierro y piso de cemento pulido. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 m2), situada en la Calle En Proyecto, Sector: Parcelamiento Los Chaguaramos, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En DIEZ METROS (10,00 m) con calle en Proyecto; SUR: En DIEZ METROS (10,00 m) con Calle en Proyecto; ESTE: En DIECIOCHO METROS (18,00 m) con parcela solicitada por Jorge Añez; OESTE: En DIECIOCHO METROS (18,00 m) con parcela solicitada por Arianni Leal; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 08 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de TRESCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs 380.690,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 625-2026
Resolución: 156-2026
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