REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.
Tucacas, 25 de Marzo de 2026
Años 215° y 167°
Por recibidos escritos de Promoción de Pruebas, el primero presentado en fecha 12/02/2026, suscrito por el Abg. VÍCTOR ROMÁN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 141.841, apoderado Judicial de la parte accionante, el segundo siendo presentado en fecha 09/03/2026, suscrito por la Abg. LUISANA RODRÍGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.664.698, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 234.039, actuando en su condición de Defensora Ad Litem de la parte accionada. En consecuencia este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse con respecto a la admisibilidad de las misma pasa a realizarlo en los términos siguientes: Primero: con respecto a las pruebas documentales presentada por la parte actora a través del referido escrito e identificadas como: PRIMERO: Instrumento De Poder, otorgado ante la Notaría Pública Primera de Valencia del Estado Carabobo en fecha lunes 23 de Diciembre de 2024, poder que fue acompañado en copias simple marcado con la letra "A" y se ofreció el original para vista, cotejo, certificación y devolución, junto al libelo de demanda, constante en cuatro (04) folios útiles y su vuelto. SEGUNDO: Acta de Reuniones de La Junta de Condominio de Cayo Grande, de fecha 23 de Enero de 2025, la cual fue acompañada en copias certificadas por la Junta de Condominio marcada con la letra "B", inserto en el libelo de demanda constante en tres (03) folios útiles. TERCERO: Acta de Asamblea de Copropietarios, de fecha 23 de Noviembre de 2024, en copias certificadas, y se ofreció el original del libro para su vista cotejo y certificación, que se acompaño en copias certificadas marcadas con letra "C", inserto en el libelo de demanda constante de seis (06) folios útiles, CUATRO: Documento de Condominio Particular de Los Cayos Villas Turísticas, debidamente otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, bajo el N° 47, Folio 305 al 353, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año, de fecha 25 de Febrero del 2000, consignados en copias simples marcados con la letra "D" , inserto en el libelo de demanda, constante de treinta y nueve (39) folios útiles y sus vueltos, e inserto como Anexo 1, y se ofreció el original para la certificación , cotejo, verificación y devolución, inserto en el escrito de promoción de prueba. QUINTO: Documento de Propiedad, cuya copia simple marcado con la letra "E", consignado con el libelo de demanda constante en nueve (09) folios útiles, junto copias simple como Anexo 2 y se ofrece el original para certificación, cotejo y devolución, inserto en el escrito de promoción de pruebas. SEXTO: Certificación de Gravámenes, en copias simples marcado Anexo 3, junto al escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y se ofrece el original para certificación, cotejo y devolución. SÉPTIMO: Planillas de liquidación de gastos, anexo marcado con la letra "F”, junto con el libelo de demanda, constante en sesenta y siete (67) folios útiles. OCTAVO: Documento Constitutivo General de Los Cayos Villas Turísticas, presentado en copias simples constante de diecinueve (19) folios útiles Anexo 4, junto con el escrito de promoción de pruebas, se ofrece el original para certificación, cotejo y devolución. NOVENO: Relación Global de la deuda con sello húmedo del condominio, marcado con la letra "H”, original junto con el libelo de demanda constate de dos (02) folios útiles y su vuelto. En consecuencia, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, SE ADMITEN, cuanto, a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva. Respecto a el escrito de pruebas promovido por la defensora ad-litem en la en el cual se apega al principio de comunidad de la prueba en todo y cuanto favorezca a su representado, adhiriéndose a este como principio fundamental y garantista de los derechos contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; observa este juzgador que dicho escrito no contiene promoción de medio probatorio alguno, toda vez que el principio de comunidad de la prueba consiste, en que la parte en juicio que se quiera hacer valer de un medio probatorio promovido por su contraparte, deberá hacer uso del mismo indicando el medio en especifico del cual quiere hacerse valer, además de indicar en que específicamente favorece al proceso, ya que este principio establece que una vez incorporada la prueba, esta pertenece al proceso y no a quien la aportó. Por lo que, al no indicar la defensora el medio probatorio del cual quiere hacerse valer, considera este juzgador que no hay materia sobre a cual pronunciarse. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio.
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
El Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
El Secretario Temporal.
Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.
Exp-3.447.
VFL/Apg/dm