REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.
Tucacas, 09 de marzo de 2026.-
Años: 215º y 167º.-
Visto el escrito suscrito por el ciudadano OMAR BARBOZA, titular de la cédula de identidad número V-12.976.812, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.203, quien actúa en nombre propio, y solicita al Tribunal el levantamiento de le medida cautelar dictada por este Tribunal y que recayó sobre el bien inmueble tipo apartamento, distinguido con el número 11, ubicado en el primer piso del edificio denominado St. Vicent, tercera etapa del complejo urbanístico turístico recreacional CARIBBEAN MARINA & BEACH CLUB, según oficio emitido por este Tribunal de fecha 19 de marzo del año 2013. En consecuencia, observa este Juzgado que el presente juicio contentivo de ejecución de hipoteca, fue resuelto a través de uno de los medios de autocomposición procesal (transacción), la cual fue celebrada por el Abogado PEDRO TULIO LOPEZ TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 91.417, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., parte demandante en el presente juicio, así como fue suscrita por el abogado OMAR ALFONSO BARBOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 144.203, parte demandada. De la referida transacción, se observa que fueron convenidos un pago inicial por la cantidad de veinticinco mil bolívares (25.000,00 Bs), al momento de la firma de la transacción, así como cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 Bs), hasta ponerse al día con el monto vencido. De igual forma se reconoció el pago por concepto de honorarios por la cantidad de Dies Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) pagaderos en dos pagos fraccionados, por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs) cada uno, pagaderos el primero en treinta días y el segundo a sesenta días, después de la firma de la transacción. En la cláusula tercera se estableció que la falta de pago de tres cuotas o más daría derecho al demandante a ejecutar de manera inmediata la hipoteca con la publicación de un único cartel de remate y el nombramiento de un único perito designado por este juzgado. Finalmente solicitaron la homologación del acuerdo transaccional y que el Tribunal no ordenare el archivo del expediente hasta tanto no estuviera cumplida todas las obligaciones estipuladas. En consecuencia, visto que no consta en autos que efectivamente se haya dado cumplimiento a lo pactado en la transacción presentada, el Tribunal niega el levantamiento de la medida cautelar dictada, hasta que la parte demandada presente prueba autentica del cumplimiento de las obligaciones adquiridas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.

Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario Temporal.-

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó el presente auto. Conste.

El Secretario Temporal.-

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ






VFL/apg
Exp. 3064