REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.
Tucacas, 09 de Marzo de 2026
Años: 215° y 167

Se recibió diligencia en fecha 25/02/2026, presentada por la ciudadana: MARBELLA DE SOUSA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.828, en su carácter de parte actora, asistida en dicho acto por la profesional del derecho: Abg. MAYELA TENZ, quien está debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 22.510, mediante la cual señala: “A los fines de ejercer e recurso de hecho correspondiente, señalo al tribunal y así lo solicito, copia certificada de la pieza principal de este expediente, con inclusión de la presente diligencia y el auto que la provea; para que la misma, sea remitida a la brevedad posible, al Juzgado Superior correspondiente, fijando el término de la distancia, el cual no consta en el auto donde este tribunal, oyó la apelación por mi interpuesta, en el solo efecto devolutivo…”. En consecuencia, este Juzgado ve correcto realizar breve cita de lo que prevee el artículo 305 de nuestro texto adjetivo civil antes de decidir:

“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco (05) días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También acompañara copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el termino de la distancia si fuere procedente a los efectos del recurso de hecho.”

De la cita antes transcrita, se observa, que ante la negativa de oír el recurso de apelación interpuesto, así como habiendo sido oído en el solo efecto devolutivo, la parte que resulte afectada podrá recurrir de hecho dentro del lapso de cinco (05) días, más el término de la distancia, por ante el tribunal de alzada, solicitando que el recurso sea oído, o que el mismo sea admitido en ambos efectos, debiendo acompañar copia de las actas del expediente que creyera conducente, lo cual limita cualquier trámite que tenga que ver con el ejercicio de ese recurso, ante el tribunal que negó la apelación o la admitió en el solo efecto devolutivo, por lo que, en atención a ello, este Juzgado se limita solo a expedir las copias certificadas solicitadas y que las mismas sean entregadas a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo, observa este juzgador, que la solicitante fundamenta su petición en el artículo 295 del Texto Adjetivo Civil, el cual no tiene correspondencia con lo solicitado, toda vez que el mismo corresponde a la remisión de las actas que sean consideradas pertinentes a los efectos del recurso de apelación oído en el solo efecto devolutivo, y no correspondiendo a la solicitud de copias a los efectos de la interposición del recurso de hecho. Por consiguiente, y en virtud que mediante auto de fecha 19 de febrero de 2026 fue oído el recurso de apelación intentado en contra del auto de fecha 05 de febrero de 2026, se insta a la parte apelante, a indicar las actas que sean de su interés a los fines de la apelación interpuesta, a fin que las mismas sean remitidas mediante oficio al tribunal de alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.

Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.
El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.

En ésta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Es todo.

El Secretario Temporal.

Abg. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ.



Exp-3.484
VFL/apg.