REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 15 DE MAYO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º
EXPEDIENTE Nº 16.211-26
DEMANDANTE: BENNY GREGORIO HANSEN FANEITE, YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, EUNICE ANTONIA HANSEN FANEITE, MARIA DEL ROSARIO HANSEN FANEITE, representada por la ciudadana YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, ULISES MANUEL HANSEN FANEITE, representado por la ciudadana YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, LISMARYS MARINA HANSEN FANEITE, representada por el ciudadano CESAR DAVID PETIT HANSEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.654.255, V- 11.137.323, V- 11.137.322, 11.137.324, V- 12.175.197, V- 12.734.110 y V- 30.948.771, domiciliados el primero: en la Urbanización Las Delicias, segunda etapa casa No. 297, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la segunda: en la Urbanización El Cardón, Calle 2, Casa No. 24, Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, la tercera: en la Prolongación, casa No. 32, Sector Parcelamiento Sur Independencia de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cuarta: en 4140 Enchanted, OAKS CIR APT501, Kissimmee Florida 34741, de los Estado Unidos de Norte América, el quinto: en el 3016 BONFIRE BEACH DR #103 Kissimmee Florida 34746, de los Estado Unidos de Norte América, la sexta: en la calle Cardenal Coriano e/c Principal y Andrés Bello, casa No. 57, Sector Parcelamiento Arenales, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: YENNY RAQUEL PRIMERA SUAREZ, inscrita en el IPSA, bajo el No. 82.885.
DEMANDADO: CECILIA LEOPOLDINA HANSEN FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.460, domiciliada en la Avenida Principal de Las Calderas con Calle 1, Casa Quinta Siburua, Municipio Colina del estado Falcón.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA SIMPLE
-NARRATIVA-
Fue recibida para su distribución en fecha 11 de Mayo de 2026; por ante el Juzgado Distribuido de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos BENNY GREGORIO HANSEN FANEITE, YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, EUNICE ANTONIA HANSEN FANEITE, MARIA DEL ROSARIO HANSEN FANEITE, representada por la ciudadana YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, según se evidencia de instrumento poder de representación y administración, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 28 de mayo de 2025, bajo el número 5, folio 22 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2005, ULISES MANUEL HANSEN FANEITE, representado por la ciudadana YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, según se evidencia de instrumento poder general de administración, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 28 de mayo de 2025, bajo el número 6, folio 36 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2005, LISMARYS MARINA HANSEN FANEITE, representada por el ciudadano CESAR DAVID PETIT HANSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 30.948.771, domiciliado en la calle Cardenal Coriano e/c Principal y Andrés Bello, casa No. 57, Sector Parcelamiento Arenales, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia de instrumento poder de administración, disposición y representación, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 02 de junio de 2025, bajo el número 8, folio 47 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2005; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.654.255, V- 11.137.323, V- 11.137.322, 11.137.324, V- 12.175.197, V- 12.734.110, domiciliados el primero: en la Urbanización Las Delicias, segunda etapa casa No. 297, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la segunda: en la Urbanización El Cardón, Calle 2, Casa No. 24, Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, la tercera: en la Prolongación, casa No. 32, Sector Parcelamiento Sur Independencia de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cuarta: en 4140 Enchanted, OAKS CIR APT501, Kissimmee Florida 34741, de los Estado Unidos de Norte América, el quinto: en el 3016 BONFIRE BEACH DR #103 Kissimmee Florida 34746, de los Estado Unidos de Norte América, la sexta: en la calle Cardenal Coriano e/c Principal y Andrés Bello, casa No. 57, Sector Parcelamiento Arenales, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. YENNY RAQUEL PRIMERA SUAREZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 82.885. En contra de la ciudadana CECILIA LEOPOLDINA HANSEN FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.460, domiciliada en la Avenida Principal de Las Calderas con Calle 1, Casa Quinta Siburua, Municipio Colina del estado Falcón, le fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, que en la presente fecha le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos quedando anotada bajo el No. 16.211-26.
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión o no de la presente acción, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones, para determinar su competencia:
La competencia es la facultad que corresponde a cada Juzgado o Tribunal, para conocer de un determinado asunto que le pertenece por sí mismo, en virtud de la potestad emanada del Poder Público, con exclusión de cualquier otro que pueda conocer en el mismo grado. Algunos juristas consideran que la competencia tiene dos aspectos, uno negativo y uno positivo, el cual describimos a continuación:
1. Aspecto negativo: Está dado por el hecho de proponer una demanda ante un Juez, a quien no le corresponde conocer el asunto según las normas sobre competencia. Este aspecto negativo también está configurado por el supuesto del Juez que declina el conocimiento de un asunto, porque se considera incompetente.
2. Aspecto positivo: Así como la incompetencia es una situación de signo negativo, esta determinación también conlleva un aspecto positivo ya que al mismo tiempo supone la determinación, de cuál es el Juez competente. Este aspecto positivo, también podría darse desde el punto de vista del juzgador que plantea una cuestión de competencia por considerar que él es el calificado para conocer el asunto.
Al Respecto este Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a un juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, y se estimó la cuantía de la acción en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.767.600,00), calculados a la tasa del EURO cuyo valor nominal para el momento de la interposición de la demanda era 589,27 Bs. Siendo que dicha moneda fue la de mayor valor conforme al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de interposición de la demanda, lo cual es equivalente DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (£ 2.999,64).
De la estimación de la presente causa, y en concordancia con la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en jurisprudencias reiteradas de la Sala de Casación Civil, se evidencia que el monto en bolívares no supera el límite de la cuantía a los fines de determinar la competencia para que corresponda el conocimiento del presente juicio a este Tribunal.
En este orden de ideas, la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia emitió Resolución No. 2023-001, de fecha 24-05-2023, establece lo siguiente: “…se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, en la siguiente manera: A) Los Tribunales de Municipio conocen de aquellas demandas cuya cuantía no exceda 3000 veces el valor de la moneda de mayor valor, por lo cual, cualquier demanda que exceda dicho monto, debe tramitarse ante los Tribunales de primera instancia. B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda 3000 veces el valor de la moneda de mayor valor…”.
Ahora bien, siendo como es que resulta evidente que el monto estimado por los accionantes, como cuantía del asunto debatido, no excede el límite superior de la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Primera Instancia, es por lo que este Tribunal debe declarar como en efecto declara, su incompetencia en razón de la cuantía, para conocer de la presente demanda, toda vez que dicha cantidad comprende a la esfera de competencias de los Tribunales de Municipios en el escalafón judicial, y en consecuencia a este debe remitirse por ser competente de conformidad con la Resolución No. 2023-001, dictada por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en fecha 24-05-2023. Así se establece.-
-DISPOSITIVA-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en fuerza a todo lo antes planteado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos BENNY GREGORIO HANSEN FANEITE, YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, EUNICE ANTONIA HANSEN FANEITE, MARIA DEL ROSARIO HANSEN FANEITE, representada por la ciudadana YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, según se evidencia de instrumento poder de representación y administración, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 28 de mayo de 2025, bajo el número 5, folio 22 del Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2005, ULISES MANUEL HANSEN FANEITE, representado por la ciudadana YAKNERY NOHEMY HANSEN FANEITE, según se evidencia de instrumento poder general de administración, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 28 de mayo de 2025, bajo el número 6, folio 36 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2005, LISMARYS MARINA HANSEN FANEITE, representada por el ciudadano CESAR DAVID PETIT HANSEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 30.948.771, domiciliado en la calle Cardenal Coriano e/c Principal y Andrés Bello, casa No. 57, Sector Parcelamiento Arenales, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia de instrumento poder de administración, disposición y representación, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Colina del estado Falcón, en fecha 02 de junio de 2025, bajo el número 8, folio 47 del Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2005; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.654.255, V- 11.137.323, V- 11.137.322, 11.137.324, V- 12.175.197, V- 12.734.110, domiciliados el primero: en la Urbanización Las Delicias, segunda etapa casa No. 297, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la segunda: en la Urbanización El Cardón, Calle 2, Casa No. 24, Las Calderas, Municipio Colina del estado Falcón, la tercera: en la Prolongación, casa No. 32, Sector Parcelamiento Sur Independencia de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cuarta: en 4140 Enchanted, OAKS CIR APT501, Kissimmee Florida 34741, de los Estado Unidos de Norte América, el quinto: en el 3016 BONFIRE BEACH DR #103 Kissimmee Florida 34746, de los Estado Unidos de Norte América, la sexta: en la calle Cardenal Coriano e/c Principal y Andrés Bello, casa No. 57, Sector Parcelamiento Arenales, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por la ciudadana Abg. YENNY RAQUEL PRIMERA SUAREZ, inscrito en el IPSA, bajo el No. 82.885. En contra de la ciudadana CECILIA LEOPOLDINA HANSEN FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.736.460, domiciliada en la Avenida Principal de Las Calderas con Calle 1, Casa Quinta Siburua, Municipio Colina del estado Falcón.
SEGUNDO: Se declina la competencia por la cuantía, a los fines de que conozca de la presente acción al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al cual se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado, sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2026. Años; 216º y 167º.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
NOTA: Se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGÜERO
ABG. JLCH/CEVA/Iván
Exp. 16.211-26
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