REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 19 DE MAYO DE 2026
AÑOS: 216º y 167º
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de Mayo de 2026, por el ciudadano Abg. JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, inscrito en el IPSA, bajo el No. 23.658, mediante la cual solicita el pronuncimiento de la adjudicación de los bienes a cada una de las partes.
El Tribunal, da cuenta a las partes que tal como se indico en el auto de fecha 30 de abril de 2026 que corre inserto al folio 116 del expediente, en la presente causa al vencimiento del lapso perentorio de Diez (10) días de despacho previstos en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan formulado oposición, reparo u objeción algula contra el informe de liquidación, división y adjudicación del informe de partición presentado en fecha 14 de Abril de 2026, por el partidor designado en la presente causa, ciudadano Ing. VIANNY C. TALAVERA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.496.331, constante de Diez (10) folios útiles. Este órgano jurisdiccional procede a dictar el correspondiente auto de homologación, previas las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 785 ejusdem que el silencio de las partes frente al proyecto del partidor opera como una aceptación tacita y preclusiva de la división propuesta. Al no haberse ejercido la facultad de impugnación dentro del término legal, precluyó la oportunidad procesal para debatir la idoneidad técnica o juridica del informe, adquiriendo este la condición de firme e inmodificable. Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que la falta de objeción tempestiva purga cualquier vicio de inconformidad, obligando al juzgador a pasar por lo propuesto por el auxiliar de justicia, siempre que no se violente el orden público.
Sostiene la doctrina cientifica y la jurisprudencia patria (v.g. Sentencia SCC No. 234), que la partición judicial no es un acto traslativo de propiedad, sino un acto declarativo y determinativo. Mediante este negocio jurídico-procesal, la cuota abstracta, ideal e indivisa que cada coheredero poseía sobre la universalidad de los bienes del decujus (Artículo 1.066 del Código Civil), se transmuta, concentra y materializa en un derecho de dominio exclusivo y singular sobre bienes corporales especificos.
Al homologar la cuenta, este Tribunal extingue de pleno derecho el estado de comunidad hereditaria, situación juridica perjudicial que el legislador desfavorece conforme al artículo 768 del Código Civil, y hace nacer el derecho de propiedad individual sobre las porciones adjudicadas, con efectos retroactivos al momento de la apertura de la sucesión.
Ahora bien, y apareciendo del expediente que dicho informe permanecio a la vista de las partes por el lapso de Diez (10) días de despacho legalemente establecidos, sin que ninguna de las partes litigantes haya formulado objeción, reparo ni oposición alguna al documento de división presentado, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el fondo del mismo de la forma siguiente:
“…1.- Con respecto a la partición de la parcela de terreno:
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica el lote de terreno A (ver plano anexo), en la cantidad, forma y levantamiento topográfico de 125,00 Ha. de Terreno.
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica el lote de terreno B (ver plano anexo), en la cantidad, forma y levantamiento topográfico de 125,00 Ha. de Terreno.
2.- Con respecto a la partición y adjudicación de la vivienda se ordena: Dividir en partes iguales el monto calculado, es decir en Unidades Monetarias del valor del bien Tasado. Bien ubicado en el lote A.
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dolares Americanos (1.785,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dolares Americanos (1.785,00$).
3.- Con respecto a la partición y adjudicación del galpón de faena se ordena: Dividir, en partes iguales el monto calculado, es decir en unidades monetarias del valor del bien tasado. Bien ubicado en el Lote A.
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dolares Americanos (3.355,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dolares Americanos (3.355,00$).
4.- Con respecto a la partición y adjudicación de los pozos profundos, se ordena: Dividir, en partes iguales el monto Calculado, el valor de Un (01) pozo, es decir en unidades monetarias del valor del bien tasado.
Por tratarse de la existencia de Tres (03), pozos profundos y motivado al hecho factico de la ubicación de los mismos dentro del predio (Dos pozos quedan ubicados en el lote A y un pozo queda ubicado en el lote B, se ordena:
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Ochocientos Diez Dolares Americanos (810,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Ochocientos Diez Dolares Americanos (810,00$).
En definitiva el COMUNERO 1, debe cancelar en unidades monetarias al COMUNERO 2, la suma de la mitad de los bienes que estan ubicados dentro del lota A...”
En este sentido, verifica este juzgador que el partidor judicial dio estricto cumplimiento a las pautas de adjudicación, respetando cualitativa y cuantitativamente la legitima y los haberes de cada comunero. Las adjudicaciones se realizaron con criterios de proporcionalidad técnica, individualizando los inmuebles con sus respectivos linderos, medidas y datos filiatorios de registro, logrando así la perefecta correspondencia entre el haber sucesoral y la adjudicación material.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIPO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se declara FIRME, EJECUTORIADO E INOBJETABLE el informe del partidor consignado en autos en fecha 14 de Abril de 2026, por el ciudadano Ing. VIANNY C. TALAVERA, titular de la cédula de identidad No. V- 7.496.331, constante de Diez (10) folios útiles y a su vez se declara DISUELTA Y CONCLUIDA LA COMUNIDAD HEREDITARIA, nacida en ocación del fallecimiento del causante.
Segundo: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido informe de partición, dandosele la fuerza de Sentencia Definitiva Pasada en Autoridad de cosa juzgada.
Tercero: De conformidad con la adjudicación realizada por el partidor, se declara extinguida la comunidad y se ADJUDICA DE MANERA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE la de los bienes inmuebles de la siguiente forma:
1.- Con respecto a la partición de la parcela de terreno de DOSCIENTO CINCUENTA HECTAREAS (250 Has), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo El Cardonal Grande; SUR: Fundo propiedad de Carlos Fuguet, de por medio vía de penetración; ESTE: Terreno propiedad de Hildemaro Sarmiento Urquia y Celia Perez de Sarmiento y OESTE: Terreno propiedad de Hildemaro Sarmiento Urquia y Celia Perez de Sarmiento. Dicho inmueble les pertenece por herencia dejada por el ciudadano FRANCISCO LOPEZ PEREZ, quien fallecio ad intestato en fecha 10 de octubre de 2010, quien a su vez lo adquirio según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, en fecha 14 de mayo de 2010, bajo el No. 49, Tomo 8, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica el lote de terreno A (ver plano anexo), en la cantidad, forma y levantamiento topográfico de 125,00 Ha. de Terreno.
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica el lote de terreno B (ver plano anexo), en la cantidad, forma y levantamiento topográfico de 125,00 Ha. de Terreno.
2.- Con respecto a la partición y adjudicación de la vivienda se ordena: Dividir en partes iguales el monto calculado, es decir en Unidades Monetarias del valor del bien Tasado. Bien ubicado en el lote A.
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dolares Americanos (1.785,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Un Mil Setecientos Ochenta y Cinco Dolares Americanos (1.785,00$).
3.- Con respecto a la partición y adjudicación del galpón de faena se ordena: Dividir, en partes iguales el monto calculado, es decir en unidades monetarias del valor del bien tasado. Bien ubicado en el Lote A.
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dolares Americanos (3.355,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Dolares Americanos (3.355,00$).
4.- Con respecto a la partición y adjudicación de los pozos profundos, se ordena: Dividir, en partes iguales el monto Calculado, el valor de Un (01) pozo, es decir en unidades monetarias del valor del bien tasado.
Por tratarse de la existencia de Tres (03), pozos profundos y motivado al hecho factico de la ubicación de los mismos dentro del predio (Dos pozos quedan ubicados en el lote A y un pozo queda ubicado en el lote B, se ordena:
Adjudicación al COMUNERO 1: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Ochocientos Diez Dolares Americanos (810,00$).
Adjudicación al COMUNERO 2: Se le adjudica la cantidad, en unidades monetarias de Ochocientos Diez Dolares Americanos (810,00$).
En definitiva el COMUNERO 1, debe cancelar en unidades monetarias al COMUNERO 2, la suma de la mitad de los bienes que estan ubicados dentro del lota A.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir a cada uno de los adjudicatarios copia certificada del presente auto de Homologación, del informe del partidor y de las actuaciones conducentes, a los fines de que sirva de TITULO DE PROPIEDAD DEFINITIVO y procedan a su correspondiente protocolización ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón.
Quinto: Se declara Terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente una vez se verifique el cumplimiento del punto anterior.
Sexto: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE LUIS CHIRINO LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CIELO ESMERALDA VALERA AGUERO.
ABG. JLCH/CEVA/Iván.
Exp. 16.141-25
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