REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 05 DE MAYO DE 2026.
AÑOS 216º Y 167º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.
En el día de hoy MARTES CINCO (05) DE MAYO (05) DEL 2026, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada de conformidad con los artículos 30, 365, 366, 467 y 469 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo a la Demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: WILDALIS CHIQUINQUIRA VARGAS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N.º V-26.437.854, de profesión Licenciada en Administración, domiciliada calle las flores con calle Sucre, Sector el Estanque Publico de Churuguara, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, Nro. De teléfono 0412-799-2689, correo Electrónico: wildalisvargas8@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio NAYLET COROMOTO GUTIERREZ; venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.178.531. Con domicilio procesal en el Sector Estanque Publico de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.º 190.315, Nro. de teléfono: 0416-268-4558 y correo electrónico: nayletcorogutierrez@gmail.com. En beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 meses de edad, nacido en fecha 20 JUNIO DEL AÑO 2025, presentado en fecha 26 de agosto del Año 2025, tal como se evidencia en partida de nacimiento bajo el Acta N.º 195, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Incoada en Contra del Ciudadano: RUBEN DARIO RODRIGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.116.775, domiciliado en la Calle Bermúdez, con Calle Páez, Sector la Milagrosa, casa s/n, subiendo a dos cuadras a mano izquierda de antigua oficina de HIDROFALCON, Jurisdicción Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón. Se apertura el acto contando con la presencia de las partes, la demandante: WILDALIS CHIQUINQUIRA VARGAS GUTIERREZ, con su representante jurídico abogada: NAYLET COROMOTO GUTIERREZ, ya identificadas y el ciudadano: RUBEN DARIO RODRIGUEZ BELLO, con su representante jurídico la abogada: DAILYD YELITZA URBINA ROMERO, titular de la cedula de identidad V- 14.526.643, inscrita en el instituto de Previsión Social Del Abogado INPREABOGADO Nº 100.548, domiciliada en la Calle independencia, Casa 56, Sector la Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcon, con número telefónico 0416-8270699. Anunciada las generalidades de ley Por parte Alguacil de este Tribunal, dejándose Constancia de la presencia de ambas partes, ya identificadas. Se procede a dar inicio a la presente audiencia con palabras del ciudadano Juez y seguidamente se le cede la palabra a la parte actora la ciudadana: WILDALIS CHIQUINQUIRA VARGAS GUTIERREZ, quien manifiesta: yo soy la que tengo él bebe todos días y soy quien conoce los gasto de niño, vengo aquí con el propósito de dejar asentado legalmente la manutención de mi hijo, con el fin de evitar problemas a futuros con el padre por cumplimiento de la manutención del niño, además para fijar una fecha exacta para el aporte de la misma, porque existen problema de comunicación entre ambos. Generando el niño un gasto mensual de TRECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300$), es por esta razón que solicito ante usted, que se le fije al padre, la manutención en un monto de CIENTO CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (150$) mensuales, más el equivalente del 50% de los gatos extras que genere él bebe, es decir gastos médicos, recreación, vestimenta, calzado, y los de decembrina cubra la fecha del 24 de diciembre en su totalidad y yo cubriría la fecha del 31 de diciembre en su totalidad.
Seguidamente le concede la palabra al demandado el Ciudadano: RUBEN DARIO RODRIGUEZ BELLO, quien expone: yo no puedo cubrir el monto solicitado por la madre de mi hijo, ya que no tengo un trabajo fijo, a lo que me dedico es a cargar pasajeros y con la situación actual del país no es constante, sin embargo, me comprometo a cumplir con la cantidad de OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (80$) mensuales, cancelando CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40$) el quince (15) de cada mes y CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40$) los treinta (30) de cada mes. Además de cubrir la mitad de los gastos extras ya mencionados por la madre.
Se le concede el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana: WILDALIS CHIQUINQUIRA VARGAS GUTIERREZ, quien manifiesta: estar de acuerdo con lo planteado por el Padre del Niño y que realmente cumpla con lo ofrecido. Estando todo de acuerdo con lo planteado en la audiencia de mediación. Seguidamente tomando la palabra el Ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. ARGENIS ARCAYA quien expone: “Visto las posiciones de las partes, y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: XXXXXXXXXXXXXX, la cual quedó establecido de la Siguiente manera:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN A BENEFICIO DEL NIÑO XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, QUEDA ESTABLECIDA EN UN MONTO DE CIENTO SESENTA DÓLARES AMERICANOS (160$), MENSUALES DIVIDIDOS EN OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (80$) QUE APORTARA LA MADRE WILDALIS CHIQUINQUIRA VARGAS GUTIERREZ Y OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (80$) QUE SERÁN CANCELADOS POR EL PADRE: RUBEN DARIO RODRIGUEZ BELLO, QUIEN SE LOS TRANSFERIRÁ A LA MADRE DEL NIÑO, CANCELANDO CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40$) EL QUINCE (15) DE CADA MES Y CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (40$) LOS TREINTA (30) DE CADA MES, A LA CUENTA BANCARIA 0134-0409-71-4091053061, CEDULA DE IDENTIDAD V- 26.437.854, BANCO BANESCO, A TAZA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. ADEMÁS, QUEDA ASENTADO QUE AMBOS PADRES ACORDARON QUE LOS GASTOS EXTRAS, SERÁ CUBIERTOS EL 50% POR CADA UNO, ES DECIR GASTOS MÉDICOS, RECREACIÓN, VESTIMENTA, CALZADO, Y LOS DE DECEMBRINA CUBRIRÁ EL PADRE: RUBEN DARIO RODRIGUEZ BELLO, LA FECHA DEL 24 DE DICIEMBRE EN SU TOTALIDAD INCLUYENDO EL NIÑO JESÚS, Y LA CIUDADANA: WILDALIS CHIQUINQUIRA VARGAS GUTIERREZ, CUBRIRÍA LA FECHA DEL 31 DE DICIEMBRE EN SU TOTALIDAD. Se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. En Churuguara a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026) (05-05-2026) AÑOS: 216° Y 167°. Se faculta a la secretaria de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes. Es todo. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO. -

ABOG. ARGENIS ARCAYA. -



WILDALIS CHIQUINQUIRA VARGAS GUTIERREZ RUBEN DARIO RODRIGUEZ BELLO
C.I. V- 26.437.854 C.I. V- 27.116.775



ABOGADOS ASISTENTES





LA SECRETARIA. -

ABG. ROCIO CASTILLO. -


AA/AP
05-05-2026
EXP. 817-2.026