REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CHURUGUARA, 07 DE MAYO DEL AÑO 2026.
AÑOS 216º Y 167º

Visto el Escrito presentado en fecha SEIS (06) DE MAYO (05) DE DOS MIL VEINTISÉIS (2026) por el Ciudadano: MIGUEL RAMON FLORES ALDANA, ya plenamente identificado en auto, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAUL ORLANDO BRICEÑO VILLAVICENCIO, Titular de la Cedula de Identidad V- 17.261.986, inscrito en el IPSA Nº: 140.942, mediante el cual consigna DOS (02) comprobantes de pagos relacionados a transferencia bancaria realizada en la cuenta aportada por la madre del adolescente número 0108-2406-1201-0005-9944, entidad bancaria banco provincial, perteneciente a la ciudadana: YASMELIN GREGORIA YUGURI MEDINA, por concepto de las Manutenciones adeudadas desde el día 30 de Septiembre del 2025 hasta el 15 de abril del 2026, el primero por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA CÉNTIMOS (94.972.70Bs) por el equivalente al cambio del día 05-05-2026 por el valor del dólar del Banco Central de Venezuela de CIENTO NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (194 $) , referencia N° 000011416 y el segundo pago correspondiente al 30 de abril de 2026 completo y un abono de TRECE (13$) dólares correspondientes a la cuota del 15 de mayo de 2026, por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (17.134.25 BS) por el equivalente al cambio del día 05-05-2026, por el valor del dólar del Banco Central de Venezuela de TREINTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS (35$). Este Tribunal acuerda:
1. Se ordena la incorporación al expediente del escrito y de los comprobantes de transferencia, para que surta los efectos legales correspondientes.
2. Se tiene por efectuado el pago de las manutenciones atrasadas presentadas mediante solicitud por la ciudadana: YASMELIN GREGORIA YUGURI MEDINA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la cedula de identidad Nº V-6.766.113, domiciliada en casa Nro24 de la calle Padre Aldana, Sector el Manantial, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, Nro. De teléfono 0412-958-1137, correo Electrónico: yasmeling1970@gmail.com, asistida por la abogada en ejercicio NAYLET COROMOTO GUTIERREZ; inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.315, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.178.531 Nro. De teléfono: 0416-268-4558 y correo electrónico: nayletcorogutierrez@gmail.com con domicilio procesal en el Sector Estanque Publico de Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de Identidad VXXXXXXXX.


3. Se DESESTIMA la Audiencia de Mediación, fijada mediante auto en fecha 27 de abril del año 2026, para Dia ocho (08) de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Por haberse cumplido con los pagos exigidos por la Madre del adolescente: XXXXXXXXXX, titular de la cedula de Identidad V- XXXXXXXX, la ciudadana: YASMELIN GREGORIA YUGURI MEDINA, ya identificada.
4. se libera boleta de NOTIFICACIÓN a la parte actora sobre la disponibilidad de dichos fondos y la actualización, cumpliendo cabalmente con exigencia solicitada.
Nota: Se exhorta a la parte Demandada a mantener la regularidad en los depósitos sucesivos conforme a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024, a fin de salvaguardar el Interés Superior del Adolescente XXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de Identidad XXXXXXXXXXX.
ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión. Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS SIETE (07) DÍA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (07-05-2026) 216° DE LA INDEPENDENCIA Y 167° DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ PROVISORIO.-

ABOG. ARGENIS ARCAYA.-

LA SECRETARIA.-

ABG. ROCIO CASTILLO.-

NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. ROCIÓ CASTILLO.





AA/JCB
07-05-2026
EXP. 788-2.024