Urumaco, 11 de Mayo de 2026
Vista la Solicitud de Subsistema del Ofrecimiento de Obligación por Manutención basado en los Artículos 365 y 366 consignada por el ciudadano: GREGORY RAUL GUTIERREZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-29.939.727, domiciliado en Corralito Municipio Urumaco del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo de siete (07) meses de edad, Quien por medio de la presente expone: Que Solicita a el Juez Notifique a la madre de su hijo la Ciudadana: YACKELYN BEATRIZ ACURERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-36.081.376, domiciliada en el Sector Las piedras parroquia Urumaco del Municipio Urumaco del Estado Falcón. A fin de llegar a un acuerdo conciliatorio sobre el ofrecimiento de Obligación por Manutención. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se ADMITE de conformidad con la Resolución 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en los artículos 26, 49, 75, 78, 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente y el Artículo 34 Jusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº009-26. De conformidad con lo previsto en los Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño, Niña y Adolescente, se ordena Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y a los Ciudadanos (Padres): GREGORY RAUL GUTIERREZ ARENAS y YACKELYN BEATRIZ ACURERO ROMERO. De conformidad con los Artículos 129, 215 Y 233 del Código Procedimiento Civil.
Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de éste Despacho Abg. Winilbeth Melendez, Titular de la Cédula de IdentidadNº V-26.084.347, para que Certifique dicha Copia previa conformidad con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
EL JUEZ PROVISORIO. LA SECRETARIA.

ABG. LEVI A. RODRIGUEZ MANZANARES ABG. WINILBETH MELENDEZ.
NOTA: Se formó Expediente quedando anotado bajo el Nº009-26 de ofrecimiento de obligación por manutención, se Libró Boleta de Notificación a la Prenombrada Fiscal del Ministerio Público, y a los Prenombrados Padres. Entréguesele al Alguacil Titular de éste Despacho para que practique las Notificaciones correspondientes. Conste. Urumaco fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA.

ABG. WINILBETH MELENDEZ.