Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: DILIA LOURDES PETIT DE CIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.292.867, domiciliada en la calle principal de Urumaco, casa s/n, en jurisdicción de la parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del estado Falcón (hermana), actuando en este acto en su condición de única heredera, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.139.551 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 77.194; de transito por este municipio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare a ella UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano ANTONIO RAFAEL PETIT LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.475.271, quien murió Ab-intestato, el día cuatro (04) de Abril del año dos mil veintiséis 2026, a causa de ENCEFALOPATIA METABOLICA SECUNDARIO A: DESEQUILIBRIO METABOLICO: INFECCION RESPIRATORIA BAJA NEUMONIA BILATERAL ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD, DIABETES MELLITUS TIPO 2, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, según consta en Acta de Defunción N° 304, de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintiséis (2026) emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 304, de fecha 06 de Abril de 2026 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copias de las Actas de nacimientos del causante y la solicitante, bajo los números: N° 803 de fecha 21 de Junio del año mil novecientos sesenta (1960), y N°475 de fecha 09 de Julio del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), emanadas del Registro Principal del Estado Falcón.- 3) copias certificadas de las actas de defunción de los padres de la solicitante y su hermano el causante bajo los números: N° 478 de fecha 12 de Noviembre del año dos mil tres (2003) y N° 388 de fecha 27 de Junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ambas emanadas del Registro civil de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón 4) copia simple de la cédula de Identidad de la solicitante.- 5) copia simple de la cédula de identidad del causante.- 6) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos: ELIANRUT CARMINA GONZALEZ ROJAS y ELVIS HILARIO ORTEGA GARCIA.
En fecha 19-05-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-025-26.