Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: GREGORIA COROMOTO NAVARRO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.496.064, domiciliada en el Callejón paraíso, con calle el Sol y Porvenir, casa 17-05, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón (hija), actuando en su propio nombre y en representación de los siguientes ciudadanos, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela (CPC): PEDRO NOLAZCO NAVARRO, MARITZA ANTONIA NAVARRO DE DIAZ, MARIA LOURDES NAVARRO MARTINEZ, ZORAIDA COROMOTO NAVARRO MARTINEZ, ZULEY COROMOTO NAVARRO MARTINEZ, ARGENIS RAMON NAVARRO MARTINEZ, JARRINSON ANTONIO NAVARRO MARTINEZ, ZENAIDA JOSEFINA NAVARRO MARTINEZ y PEDRO ANTONIO NAVARRO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.367.248, V-9.516.657, V-9.931.300, V-11.475.058, V-11.475.057, V-13.724.958, V-16.104.831, V-14.796.402 y V-18.768.164, respectivamente (viudo e hijos); debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA VILLASMIL ROBLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.735.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 240.972; de transito por este Municipio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana FLORA ANTONIA MARTINEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.490.872, quien murió Ab-intestato, el día 10 de Septiembre del año dos mil veinte 2020, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, PULMONAR BAJA, en el Hospital Dr Alfredo Van Grieken en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 109, de fecha 25 de Enero de 2021 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 109, de fecha 25 de Enero de 2021 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia certificada del acta de matrimonio bajo el N° 106, de fecha 03 de Octubre de mil novecientos sesenta y dos (1962) emitida del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) copias certificadas de las actas de nacimientos bajo los números: N° 661 de fecha 07 de Abril del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), N° 226 de fecha 31 de Enero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), N° 1672 de fecha 05 de Junio del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), N° 630 de fecha 13 de Abril del año mil novecientos setenta y dos (1972), N° 631 de fecha 13 de Abril del año mil novecientos setenta y dos (1972), N° 232 de fecha 03 de Febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), N° 1451 de fecha 17 de Junio del año mil novecientos ochenta (1980), N° 536 de fecha 06 de Marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978) y N° 3280 de fecha 19 de Diciembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983) emanados del Registro Civil de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 4) copias simples de las cédulas de identidad de la causante y herederos.- 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: RENEIIDE DEL VALLE SIBADA SIVADA y YULEIMA MARIA SIBADA SIVADA.
En fecha 25-05-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-026-26.
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