Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: HERMES RAMIRO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.830, domiciliado en el Sector San José, calle Rafael González, entre calle Managua y Av. Ramón Antonio Medina, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, actuando en este acto en su condición de único hijo, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDITH EUSTOQUIO DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.293.771 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 304.296; de transito por este municipio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta ciudadana MARIA TEODORA CHIRINO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.096.488, quien murió Ab-intestato, el día diez (10) de Febrero del año dos mil doce 2012, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, ACV, DIABETES MELLISTUS TIPO 2, HIPERTENSION ARTERIAL, en el Sector San José, calle Rafael González entre avenida Ramón Antonio Medina y calle Managua, casa N°77, parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 157, de fecha trece (13) de Febrero del año dos mil doce (2012) emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 157 de fecha 13 de Febrero de 2012, emanada del Registro Civil y Electoral de la parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copia certificada del acta de nacimiento del solicitante bajo el N°60 de fecha 22 de Junio de 1961, emitida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda, del estado Falcón.- 3) copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante.- 4) copia simple de la cédula de identidad de la causante.- 6) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos ciudadanos: PABLO ROBINSON CAMACHO y ANYELA RAMONA INFANTE NOGUERA.
En fecha 27-04-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-014-26
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