Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: YURAIMA COROMOTO ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.523, domiciliada en el sector La cañada, calle José Leonardo Chirinos, casa s/n, Santa Ana de Coro del Estado Falcón (hija), actuando en su propio nombre y en representación a los solos efectos de la presente solicitud fundamentado en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil venezolano, de la ciudadana: MARIA LUISA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.707.524 (hija); debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDITH EUSTOQUIO DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.293.771 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 304.296; de transito por este Municipio, personalmente quien consigna recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declare a ellas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano EVARISTO ANTONIO ROMERO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.501.673, quien murió Ab-intestato, el día quince (15) de Septiembre del año dos mil veintiuno 2021, a causa de CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, ICTUS HEMORRAGICO GANGLIO BASE DERECHA HIPERTENSION ARTERIAL TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta en Acta de Defunción N° 1373, de fecha 26 de Noviembre de 2021 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: 1) copia certificada del Acta de Defunción N° 1373, de fecha 26 de Noviembre de 2021 emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) copias de las Actas de nacimientos de la solicitante y su representada, bajo los números: N° 3153 de fecha 28 de Diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), y N°1911 de fecha 13 de Agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), emanadas del Registro civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) copias simples de las cédulas de Identidad de la solicitante y su representada.- 4) copia simple de la cédula de identidad del causante.- 5) Copias simples de las Cédulas de Identidad de las testigos ciudadanas: CARMEN ONEIDA BERMUDEZ PEROZO y NORMA MARINA GUARA.
En fecha 04-05-2026, éste tribunal le da Entrada y Admite la siguiente solicitud de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2018-0013, de Fecha 24-10-2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Anótese en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-015-26.
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