REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Doce (12) de Mayo de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 65
SOLICITUD:
032-2026
SOLICITANTE:
GÉNESIS NATHALIE BETANCOURT FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.292.739, actuando en nombre propio y en representación según el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, de los ciudadanos: JEAN CARLOS BORGES FERNANDEZ, JHONNY RAFAEL BORGES FERNANDEZ y JOHANNA CAROLINA BORGES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.587.867, V-12.736.103 y V-15.237.760, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.139.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.19.
MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 032-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: GÉNESIS NATHALIE BETANCOURT FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.292.739, domiciliada en la Urbanización Las Velitas II, Vereda 62, Casa Nº 1, jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda de estado Falcón actuando en nombre propio y en representación a los efectos de la presente solicitud de los ciudadanos: JEAN CARLOS BORGES FERNANDEZ, JHONNY RAFAEL BORGES FERNANDEZ y JOHANNA CAROLINA BORGES FERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros. V-12.587.867, V-12.736.103 y V-15.237.760, respectivamente, domiciliados en la Calle 02, Casa Nº 41, Urbanización Arístides Calvanis, IV Etapa, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda de estado Falcón, el primero; en la Calle Séptima Transversal Casa Nº 19-12, Urbanización Las Eugenias, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda de estado Falcón, el segundo y en la Calle Manzana 34, Casa Nº 22, Urbanización Libertadores de América, en jurisdicción de la Parroquia San Antonio, del Municipio Miranda de estado Falcón, la ultima, con fundamento para el ejercicio de esta representación, amparada en lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ARGELIA ROMERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.139.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.194, con domicilio procesal en la Intercomunal Coro La Vela, Avenida 2, entre Calles 7 y 8, Sector Sabana Larga, en jurisdicción de la Parroquia de la Vela de Coro del Municipio Colina del estado Falcón.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, sentencia de divorcio y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana MORELLA COROMOTO FERNANDEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.487.441, falleció Ab-intestato en fecha: Siete (07) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 661, extendida en fecha 09/06/2025, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos GENESIS NATHALIE BETANCOURT FERNANDEZ, JEAN CARLOS BORGES FERNANDEZ, JHONNY RAFAEL BORGES FERNANDEZ y JOHANNA CAROLINA BORGES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-18.292.739, V-12.587.867, V-12.736.103 y 15.237.760 respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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