REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Dieciocho (18) de Mayo de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 67
SOLICITUD:
023-2026


SOLICITANTE:
MIGUEL ARGENIS SOCORRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-16.942.545, domiciliado en las Calderas, Urbanización el Cardón, Calle 03, Avenida 02, Casa Nº C-05, Municipio Colina del estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE:
ANA HAYDEE CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.287.612, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.687.

MOTIVO:
UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO

Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, distinguida con el Nº 023-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano MIGUEL ARGENIS SOCORRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-16.942.545, domiciliado en las Calderas, Urbanización el Cardón, Calle 03, Avenida 02, Casa Nº C-05, Municipio Colina del estado Falcón, asistido en este acto por la abogada ANA HAYDEE CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.287.612, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.687, de esta ciudad de Santa Ana de Coro.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, sentencia de divorcio y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana ELIS PASTORA CHIRINO MARTINEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.675.188, falleció Ab-intestato en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (2022), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 1317, extendida en fecha 30/11/2022, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Cuatro (04) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: a su hijo ciudadano MIGUEL ARGENIS SOCORRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.942.545, domiciliado en las Calderas, Urbanización el Cardón, Calle 03, Avenida 02, Casa Nº C-05, Municipio Colina del estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez