REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2026
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 68

SOLICITUD:
030-2026

SOLICITANTES:
DANIEL ENRIQUE MORALES ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.946.929, domiciliado en el Sector Bobare entre Calle San Bosco y Calle Purureche, al Lado de la Posada Tierra Latina, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Facón.


APODERADO JUDICIAL
JOSÉ GREGORIO SALOM MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 9.518.609, Inpreabogado N° 188.699.

MOTIVO:
UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, distinguida con el Nº 030-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MORALES ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.946.929, Sector Bobare entre Calle San Bosco y Calle Purureche, al Lado de la Posada Tierra Latina, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Facón, representado por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO SALOM MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V- 9.518.609, Inpreabogado N° 188.699, según poder apud acta otorgado en fecha 26/03/2026. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la acta de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano MANUEL ENRIQUE MORALES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.488.982, falleció Ab-intestato en fecha: Veintinueve (29) de Agosto del Año 2025, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 185, extendida en fecha 26/02/2026, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: A su hijo ciudadano DANIEL ENRIQUE MORALES ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.946.929, domiciliado en el Sector Bobare entre Calle San Bosco y Calle Purureche, al Lado de la Posada Tierra Latina, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Facón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. ABG.MRA/ABG.MA/JLG.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez