REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE MAYO DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 69
SOLICITUD: 036-2026
SOLICITANTE:
MIRALYS COROMOTO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.808, con domicilio en la Calle Josefa Camejo, diagonal a la escuela María Leonor Chirino del Sector Pantano Abajo de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.510.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.248, con domicilio Jurídico en la Avenida Pinto Salinas, Edificio Karin, Piso 1, Oficina N° 2.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 036-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MIRALYS COROMOTO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.808, con domicilio en la Calle Josefa Camejo, diagonal a la escuela María Leonor Chirino del Sector Pantano Abajo de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.510.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.248, con domicilio Jurídico en la Avenida Pinto Salinas, Edificio Karin, Piso 1, Oficina N° 2. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MIRALYS COROMOTO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.901.808, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de Trescientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve centímetros (338,69 mts²), ubicada en la Calle Josefa Camejo entre Calle 23 de Enero y Callejón Publico, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 7.45 ML con Callejón Aeropuerto; SUR: En 9.30 ML con Calle Josefa Camejo; ESTE: En 23.20 +0.40+17.24 ML con Casa y Solar que es o fue de Miralys Rodríguez y OESTE: En 40.40 ML con Casa y Solar que es o fue de Leandro Rodríguez. Con un área de construcción de Ciento Seis metros cuadrados con Cuarenta y Siete centímetros (106.47 mts²), consta de tres (03) habitaciones, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, con las siguientes características: Con techo de Asbesto y Acerolit, paredes de bloques con friso y pintada, puertas de hierro, ventanas de aluminio y vidrio, piso de cerámica, con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas.
Asimismo, manifiesta la solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por más de (10) diez años aproximadamente, invirtiendo la cantidad de DOSCIENTOS MIL DE BOLIVARES (200.000,00 Bs), con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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