REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Veintiséis (26) de Mayo de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 71
SOLICITUD:
037-2026
SOLICITANTE:
MOISES DAVID JIMENEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.251.944.
ABOGADO ASISTENTE:
LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709.
MOTIVO:
UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
Vista la solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, distinguida con el Nº 037-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano MOISES DAVID JIMENEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.251.944, domiciliado en la Avenida los Médanos, Conjunto Residencial Don Silverio de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el Defensor Público Provisorio Civil, Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y la partida de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano RAMON SEGUNDO JIMENEZ MACHO, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.478.659, falleció Ab-intestato en fecha: Seis (06) de Abril del año Dos Mil Veintiuno (2021), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 346, extendida en fecha 07/04/2021, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Cuatro (04) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO: a su hijo ciudadano MOISES DAVID JIMENEZ QUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.251.944.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez
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