REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Veintisiete (27) de Mayo de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 72
SOLICITUD:
018-2026








SOLICITANTE:
ELIEZER ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.586.774, domiciliado en la Urbanización Las Velita 2, Vereda 21, Casa Nº 07, en la jurisdicción de la ciudad de Sata Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos BETZAIDA LIGMAR RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.519.286, domiciliada en la Avenida Paseo Caroni, Casa Nº 02, de la Urbanización Villa Icaburu, en la ciudad de Guayana, Parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar y JESSE ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.708.062, domiciliado en la Urbanización Las Velita 1, Calle Principal, Bloque 21, Piso 3, Apto 03-01, en la jurisdicción de la ciudad de Sata Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL:
CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.925.037, Inpreabogado Nº 168.196.

MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 018-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ELIEZER ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.586.774, domiciliado en la Urbanización Las Velita 2, Vereda 21, Casa Nº 07, en la jurisdicción de la ciudad de Sata Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos BETZAIDA LIGMAR RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.519.286, domiciliada en la Avenida Paseo Caroni, Casa Nº 02, de la Urbanización Villa Icaburu, en la ciudad de Guayana, Parroquia Unare, Municipio Caroni del estado Bolívar y JESSE ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.708.062, domiciliado en la Urbanización Las Velita 1, Calle Principal, Bloque 21, Piso 3, Apto 03-01, en la jurisdicción de la ciudad de Sata Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, representado por en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS DAVID MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.925.037, Inpreabogado Nº 168.196, según poder Apud acta otorgado en fecha 24/04/2026.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción, sentencia de divorcio y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana: JUANA BAUTISTA MARTINEZ BARRERA, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.094.637, falleció Ab-intestato en fecha: Doce (12) de Abril del año Dos Mil Once (2011), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 257, extendida en fecha 25/04/2011, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio Seis (06) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos ciudadanos ELIEZER ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, BETZAIDA LIGMAR RODRIGUEZ MARTINEZ y JESSE ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.586.774, V-9.519.286 y V-10.708.062, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez