REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 74
SOLICITUD: 048-2026


SOLICITANTE:
MARIANELA COROMOTO HERNANDEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.732.886, domiciliada en el Sector 5 de Julio, Callejón Los Perozos, Municipio Miranda del estado Falcón.




DEFENSORA PUBLICA: MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, Defensora Pública Auxiliar Primera Civil, Mercantil y del Transito del estado Falcón, con domicilio procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 048-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: MARIANELA COROMOTO HERNANDEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.732.886, domiciliada en el Sector 5 de Julio, Callejón los Perozos, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada MARLLIERYS KATIUSCA RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.763, Defensora Pública Auxiliar Primera Civil, Mercantil y del Transito del estado Falcón, con domicilio procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIANELA COROMOTO HERNANDEZ GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.732.886, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de Doscientos Veintisiete con Treinta Metros Cuadrados (227,30 mts²), ubicada en Callejón los Perozos, Esquina Callejón Publico, Sector 5 de Julio, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón Publico en (13.25 ML); SUR: Con Casa y Solar que es o fue de Magalys Graterol en (14.00 ML); ESTE: Con Casa y Solar que es o fue de Roger Morón en (16.70 ML) y OESTE: Con Callejón los Perozos que es su frente en (16.70 ML). Con un área de construcción de Setenta y Seis con Ochenta y Cinco metros cuadrados (76,85 mts²), con las siguientes características: Con techo de machimbrado y platabanda, paredes de bloques con friso y pintadas, puertas de hierro con protectores metálicos, ventanas de aluminio y vidrio, piso de cerámica, con 2 años de construcción, cercada totalmente con paredes de bloques, con todos los servicios.
Asimismo, manifiesta la solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por más de (02) dos años aproximadamente, invirtiendo dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez