REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; CUATRO (04) DE MAYO DE 2026
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 58
EXPEDIENTE: 2501-2026
PARTE ACCIONANTE:
DELSO JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.522.959, domiciliado en la Avenida Sucre, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MARLIN JESUS MORALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.509.039 Inpreabogado N° 103.944.
PARTE ACCIONADA: SIMONA MAGDALENA CAPIELO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.278.119, domiciliada en Apto 01-02, Urbanización Cruz Verde, Bloque 11, Primer Piso, de la Parroquia San Antonio, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (acción para ser tramitada conforme a las formalidades previstas para el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL), presentada para distribución en fecha 06/03/2026, por el ciudadano: DELSO JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.522.959, domiciliado en la Avenida Sucre, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARLIN JESUS MORALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.509.039 Inpreabogado N° 103.944, contra la ciudadana: SIMONA MAGDALENA CAPIELO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.278.119, domiciliada en Apto 01-02, Urbanización Cruz Verde, Bloque 11, Primer Piso, de la Parroquia San Antonio, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
En fecha 09/03/2026, se le dio entrada y se dicto despacho saneador.
En fecha 12/03/2026, compareció el ciudadano DELSO JOSE BETANCOURT, plenamente identificado en autos, consigno escrito subsanando el despacho saneador dictado por el Tribunal el día 09-03-2026, se le dio entrada, se agrego a los autos, se admitió y se ordeno la citación de la parte requerida ciudadana SIMONA MAGDALENA CAPIELO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 4.278.119, domiciliada en Apto 01-02, Urbanización Cruz Verde, Bloque 11, Primer Piso, de la Parroquia San Antonio, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a fin de que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos su citación personal, para que de contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19/03/2026, consta en autos que el alguacil consigna boleta donde consta la de citación de la ciudadana SIMONA MAGDALENA CAPIELO PEREZ.
En fecha 19/03/2026, consta en autos que la parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda, se le dio entrada y se ordeno agregar a los autos.
En fecha 24/03/2026, consta en autos que la parte demandante, presento escrito renunciando a los lapsos procesales ordinarios, se le dio entrada y se ordeno agregar a los autos.
Sobre la base de las ideas anteriormente explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman el expediente Nº 2501-2026, corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
La presente acción tiene como objeto el reconocimiento de un documento privado de conformidad con los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil; En el caso de autos aprecia esta sentenciadora, que el ciudadano: DELSO JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.522.959, domiciliado en la Avenida Sucre, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARLIN JESUS MORALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.509.039 Inpreabogado N° 103.944, solicitó la comparecencia de la ciudadana SIMONA MAGDALENA CAPIELO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 4.278.119, domiciliada en Apto 01-02, Urbanización Cruz Verde, Bloque 11, Primer Piso, de la Parroquia San Antonio, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, para que reconociera el contenido y firma de un documento anexo a la solicitud en un (01) folio útil.
Admitida la solicitud y citada la ciudadana SIMONA MAGDALENA CAPIELO PEREZ, plenamente identificada, compareció al Tribunal tal y como consta en escrito presentado en fecha 19/03/2026, el cual riela al folio Diecinueve (19) del expediente signado con el numero 2501-2026, en el que la ciudadana MAGDALENA CAPIELO PEREZ, debidamente identificada ut supra, manifiesta:”Declaro que reconozco en cada una de las partes del documento presentado en la presente demanda; de igual forma declaro que renuncio a los lapsos procesales del procedimiento ordinario”.
En este sentido, el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano, consagra el Reconocimiento de Instrumentos Privados y dispone que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Así mismo consagra el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuera posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Ahora bien, como ya se indicó en el contenido de este fallo, siendo el presente procedimiento ORDINARIO siguiendo las reglas de los ARTICULOS 444 al 448 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en el caso de marras de la ciudadana emplazada en la contestación de la demanda manifestó reconocer el contenido y la firma del documento que riela en el folio Tres (03), manifestando haberlo suscrito, por lo que debe declararse legalmente reconocido. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente invocados, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado, consignado en original junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones que cursa al folio Tres (03), presentado por el ciudadano: DELSO JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.522.959, domiciliado en la Avenida Sucre, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MARLIN JESUS MORALES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.509.039 Inpreabogado N° 103.944, contra la ciudadana: SIMONA MAGDALENA CAPIELO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 4.278.119, domiciliada en Apto 01-02, Urbanización Cruz Verde, Bloque 11, Primer Piso, de la Parroquia San Antonio, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, CUATRO (04) DE MAYO DE 2.026. AÑOS: 216 DE LA INDEPENDENCIA Y 167 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Maria Álvarez
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 Am, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Álvarez
EXP. 2501-2026
ABG.MRA/ABG.MA/JLG.
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