REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE MAYO DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 60
SOLICITUD: 038-2026


SOLICITANTE:
ANTONIO JOSE ROMERO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.588.176.

ABOGADA ASISTENTE: YOENNI PERNALETE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.917.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.438.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 038-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE ROMERO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.588.176, domiciliado en la Calle 06, Casa N° 51, Sector San José, Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YOENNI PERNALETE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.917.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 285.438. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación y los Planos de Registro debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANTONIO JOSE ROMERO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.588.176, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de Doscientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho centímetros (252,48 mts²), ubicada en la Calle Libertad entre Calle Colon y Calle León Farías, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Génesis Medina y Calle Libertad (17,81 Mts); SUR: Antiguo Club Campo Elias (18,04 Mts); ESTE: Casa y Solar que es o fue de la Familia Tirajara (32,21 Mts) y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Génesis Medina y Casa y Solar que es o fue de Anali García (32,21 Mts). Con un área de construcción de Diecisiete metros y Ochenta y Siete centímetros (17,87 mts²), consta de Una (01) habitación, sin baño, sin sala comedor, sin cocina, con las siguientes características: Con techo de Acerolit, paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas de metal, ventanas de metal. Asimismo, manifiesta la solicitante en su escrito, que ha construido y habitado dichas bienhechurías por más de (02) dos años aproximadamente, invirtiendo la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 BS) con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas a la solicitante. ABG.MRA/MA.

La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez