REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: Siete (07) de Mayo de 2026
Años: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA: Nº 61
SOLICITUD:
020-2026


SOLICITANTE:
ROBELY CAROLINA PALENCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.678.829, domiciliada en la Urbanización el Callejón Jurado, Sector Bobare al lado del Centro Comercial Costa Azul, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en nombre propio y en representación de su hermana, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadana ROSCELYN KAROLINA PALENCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.566.100, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE:
LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro.

MOTIVO:
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 022-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el ciudadano: ROBELY CAROLINA PALENCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.678.829, domiciliada en la Urbanización el Callejón Jurado, Sector Bobare al lado del Centro Comercial Costa Azul, Casa S/N, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en nombre propio y en representación de su hermana, tal como lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadana ROSCELYN KAROLINA PALENCIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.566.100, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Abogado LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.709, Defensor Público Provisorio Primero en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Falcón, con dirección procesal en la Plaza Alameda entre Calle Falcón y Palmasola, Frente a los Tribunales Civiles, edificio de Casa de Paz y Convivencia de esta Ciudad de Santa Ana de Coro.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimiento, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana ELIZABETH AURORA CASTRO CHAVEZ, quien en vida fuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.227.973, falleció Ab-intestato en fecha: Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 087, extendida en fecha 27/01/2026, por el Registro Civil del Estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, la cual riela al folio tres (03) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS: a sus hijas ciudadanas ROBELY CAROLINA PALENCIA CASTRO y ROSCELYN KAROLINA PALENCIA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 23.678.829 y V-29.566.100, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original a la interesada.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil. MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Abg. María Álvarez