REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE MAYO DE 2026.
AÑOS: 216º Y 167º
VISTOS
SENTENCIA Nº 62
SOLICITUD: 039-2026
SOLICITANTES:
ROSAMAR MONTILLA SALAZAR y LUIS JOSÉ LÓPEZ PÉREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.464.740 y V-18.715.688, respectivamente, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 67.176 y 228.589, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de abogados delegados del ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, Procurador General del estado Falcón, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.377.515, el cual a su vez actúa en representación de la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, debidamente acreditado según Decreto N° 378 de fecha 13 de Agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial del estado Falcón, Edición Ordinaria N° 1626 de fecha 14 de Agosto de 2024, carácter que nos deviene según resoluciones Nros. 17017, Edición Extraordinaria S/N, de fecha 14 de marzo del 2022 y resolución N° 23028, Edición Ordinaria N° 1342, de fecha 15 de junio de 2023, emanadas del Procurador General del estado in comento.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 039-2026, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: ROSAMAR MONTILLA SALAZAR y LUIS JOSÉ LÓPEZ PÉREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.464.740 y V-18.715.688, respectivamente, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 67.176 y 228.589, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de abogados delegados del ciudadano: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, abogado, venezolano, mayor de edad, Procurador General del estado Falcón, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.377.515, el cual a su vez actúa en representación de la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, debidamente acreditado según Decreto N° 378 de fecha 13 de Agosto de 2024, publicado en la Gaceta Oficial del estado Falcón, Edición Ordinaria N° 1626 de fecha 14 de Agosto de 2024, carácter que nos deviene según resoluciones Nros. 17017, Edición Extraordinaria S/N, de fecha 14 de marzo del 2022 y resolución N° 23028, Edición Ordinaria N° 1342, de fecha 15 de junio de 2023, emanadas del Procurador General del estado in comento. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, la Constancia de Zonificación, los Planos de Registro y Autorización debidamente certificados por el Departamento de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón; que se acompañan a la presente solicitud, Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, y en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas DECLARA: TITULO SUPLETORIO a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno Municipal de Veinte Mil Doscientas Sesenta y Seis Unidades Enteras con Veinticuatro Centésimas de Metros Cuadrados (20.266,24 mts²), ubicada en la Avenida Ali Primera Sector Zona Institucional, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera visto el plano, autorización y constancia de zonificación, que rielan en los folios 07, 08 y 12, respectivamente: NORTE: En 128,85 ML, terrenos de la Universidad Nacional Experimental para la Seguridad (UNES-FALCON); SUR: En 221,47 ML, Avenida “Ali Primera”; ESTE: EN 128,23 ML, Quebrada “Chávez” y OESTE: En 140,58 ML, Sede de la (UNES-FALCON) y C.E.IS, Dr. Rafael Gallardo. Con un área de construcción de Diez Mil Ocho metros cuadrado con Cincuenta y Cuatro Centímetros (10.008,54 mts²), cuya construcción está estructurada en 6 Módulos: Modulo 1: Policlínica SIPEF (Servicio de Investigación Penal del estado Falcón) y Comedor. Modulo 2: Sala Situacional, Sala de Conferencia, Dirección de Centros Preventivos de Resguardo, Garantías de Aprehendidos, Dormitorio Femenino (personal policial) y Barbería. Modulo 3: Iglesia Evangélica, Gimnasio, Depósito. Modulo 4: Dormitorios masculinos del personal policial de Guardia y Privados de Libertad, ICAP y oficina de bienes. Módulo 5: Área Administrativa, Parque de Armas y Taller de Telecomunicaciones. Modulo 6: Ubicado en la fachada principal en el acceso hacia la Policlínica y diagonal al SIPEF, presenta un local donde pernocta el personal de Jubilados de la Policía y una Garita de Vigilancia de la Policlínica. Es importarte destacar además existen dos (02) aéreas comunes (Patio de Formación y Cancha Deportiva) que son utilizadas por el Cuartel de Policía “Generalísimo” Francisco de Miranda y la UNES-FALCON, con las siguientes características: Con techo de losa nervada, manto asfáltico - machihembrado, manto asfaltico - tejas criollas, acerolit, tabelón, losacero, asbesto canal 90, paredes de bloque de concreto, puertas de madera, madera-vidrio y hierro, malla ciclón, protector metálico, ventanas de aluminio y vidrio, (corredizas), celosía, vidrio, protector metálico, piso de granito, cemento pulido, cerámica, caico, terracota roja, cemento rustico.
Asimismo, manifiestan los solicitantes en su escrito, que la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN, ha construido a sus únicas expensas dichas bienhechurías y que tienen un tiempo de construcción de (49) Cuarenta y Nueve años aproximadamente, cuya especialidad es la de seguridad ciudadana y orden público; en el que funciona actualmente el: CUARTEL DE POLICÍA “GENERALÍSIMO” FRANCISCO DE MIRANDA, invirtiendo la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 100.524,69 Bs), con dinero de su propio peculio, careciendo de documento de propiedad que acredite la representada GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, sobre las expresadas bienhechurías. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, la presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2026. Entréguese el presente original y sus resultas al solicitante. ABG.MRA/MA.
La Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. María Álvarez
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