REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 18 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ; asistida por el abogado: ROMY LEONEL VARGAS, INPREABOGADO N° 238.058, a cuyos efecto consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 12/03/2026, código: CZU-057-2026 (Folio 03); 2) Plano de Registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 04); 3) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de los testigos (Folio 05-06).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: REYNALDO RAFAEL LEAL LOPEZ y ALEXANDER SEGUNDO FLORES YRIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.806.598 y V-12.175.653, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 18/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARÍA CAROLINA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.942.637, domiciliada en la Urbanización José Félix Rivas, Calle Negra Hipólita, Casa S/N de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro, estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (47,73 m2), constante de una casa de uso bifamiliar, edificada son paredes de bloque de cemento frisadas, cercado parcialmente con malla de ciclón, techo de zinc, puertas de metal, ventanas de metal, piso de cemento rústico, pozo séptico, con servicio de electricidad y aguas blancas, consistente de una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) cuartos, un (01) baño. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (421,50 m2), situada en la Urbanización José Félix Ribas, Calle en Proyecto, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro, estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar que es o fue de NELKIS GONZALEZ; SUR: Casa y Solar que es o fue de YUSMELIS ARCAYA; ESTE: Casa y Solar que es o fue de NICARY PACHANO; OESTE: Calle Negra Hipólita que es su frente; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 04 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMETROS (Bs 900.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 651-2026
Resolución: 172-2026