REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 19 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada DAMELIS IRAIDA CHIRINO ACACIO, Inpreabogado N° 326.702, actuando en representación de los ciudadanos: LEONELA DEL CARMEN MARTINEZ PIREZ y ENDER JOSE BARRIENTOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.790.441 y V-25.784.553, residenciados en los Estados Unidos de América, en 1509 w 62 nd st, Chicago, Illinois, apartamento #2; según consta en instrumento poder otorgado ante el Notario Público de la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en fecha 20/04/2026, debidamente apostillado y traducido. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La apoderada judicial consignó los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes (Folio 03). 2) Copia fotostática de Poder otorgado ante el Notario Público de la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en fecha 20/04/2026, consignado en original y copia para su certificación a effectum videndi (Folios 04-11). 3) Copia fotostática de certificado de matrimonio suscrito por los ciudadanos: LEONELA DEL CARMEN MARTINEZ PIREZ y ENDER JOSE BARRIENTOS RANGEL. (Folio 12-14); 4) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los testigos (Folio 15); 5) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 23/04/2026, código CZU-131-2026 (Folio 16). 6) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 17).
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: YENNIFER CAROLINA PRADA PIRONA y LEIDY MARGARITA BOLIVAR BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.666.988 y V-15.915.293, respectivamente; domiciliada la primera, en la calle La Isla con calle Buchivacoa y calle Churuguara, casa S/N, Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; y la segunda, en calle La Isla con calle Buchivacoa y calle Churuguara, casa N° 5, Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la apoderada judicial, según se desprende de las actas levantadas en fecha 19/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos: LEONELA DEL CARMEN MARTINEZ PIREZ y ENDER JOSE BARRIENTOS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.790.441 y V-25.784.553, residenciados en los Estados Unidos de América, en 1509 w 62 nd st, Chicago, Illinois, apartamento #2; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (226.38 m2), constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, y cuenta con todos los servicios públicos, construida con paredes de bloques con friso y pintada, piso de cemento pulido, techo de zinc, asbesto y placa, ventanas de hierro, puertas de hierro, con cerca perimetral de bloque. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide TRESCIENTOS METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (300.79 m2), situada en la calle Buchivacoa, esquina con calle La Isla, Sector San Nicolás, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Buchivacoa que es su frente; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Goitia; ESTE: Casa y solar que es o fue de la familia Flores; OESTE: Calle La Isla; los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 17 de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los DIECINUEVE (19) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 652-2026
Resolución: 173-2026
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