REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 20 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede; presentada por el ciudadano: FRANCISCO JESUS LUGO LUGO, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: JESUS FRANCISCO LUGO RODRIGUEZ y GABRIELA ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ; asistido por la abogada: ANA YAMILETH ROBLES CASTRO Inpreabogado N° 160.927. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.708.003.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 075 de fecha 23/01/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la De Cujus falleció en fecha 23/01/2026; 2) Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS y FRANCISCO JESUS LUGO LUGO; 3) Acta de Nacimiento Certificada de los ciudadanos JESUS FRANCISCO LUGO RODRIGUEZ y GABRIELA ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: TEODORO RAFAEL CASTELLANO GOITIA y JAVIER EDUARDO PINEDA BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.521.985 y V-29.871.158, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 20/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ VARGAS, en su condición de ESPOSO, al ciudadano FRANCISCO JESUS LUGO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.476.784, con domicilio en el Sector Cruz Verde, Callejón Porvenir, Casa N° 18-A, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: JESUS FRANCISCO LUGO RODRIGUEZ y GABRIELA ALEXANDRA LUGO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.885.787 y V-30.017.975, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTE (20) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 642-2026
Resolución: 174-2026
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