REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 20 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ROSMIRA CHIQUINQUIRA MARTINEZ SANCHEZ; asistida por la abogada VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA, Inpreabogado N° 231.811. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y Registro Único de Información Fiscal. RIF (Folio 03). 2) Autorización emitida por la Oficina de Sindicatura Municipal (Folio 04); 3) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 24/04/2026, código CZU-119-2026 (Folio 05); 4) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 06); 5) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LLEPNY EMPERATRIZ DORANTE GARCIA, YADYRA DEL CARMEN GARCIA GARCIA y RAFAEL ALEXANDER LUGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.141.299; V-7.484.291 y V-10.707.090, respectivamente; domiciliada la primera: en la calle La Isla, Sector Curazaito, Casa S/N; la Segunda: en la Urbanización Cruz Verde, calle N° 11, Vereda 01, Casa N° 09 de la Ciudad Coro, Estado Falcón; y el tercero: en la Urbanización Cruz Verde, Calle 11, Vereda N° 27, casa N° 06, del municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 20/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ROSMIRA CHIQUINQUIRA MARTINEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.788.135, domiciliada en la calle Porvenir, Sector Barrio Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (83,34 m2), constante de Dos (02) Habitaciones; Un (01) baño; Una (01) Sala; Un (01) Comedor y Un pasillo (01), construida con paredes de bloque, techo de platabanda, acerolit y zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, madera, protector metálico y ventanas de metal, cercada con paredes de bloque y malla de ciclón. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (545,62 m2), situada en la Calle Porvenir, Sector Barrio Cruz Verde, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Casa y Solar que es o fue de Alexis Zarraga en CATORCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (14,10 mts); SUR: Calle Porvenir, EN CATORCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (14,60 mts); ESTE: Casa y Solar que es o fue de Yovanni Romero en TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA METROS (37,70); OESTE: Casa y Solar que es o fue de Duviyirdo Chirinos en TREINTA Y OCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (38,40 mts); los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 06 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000.00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada
Dada, firmada y sellada a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Sol. Nº 653-2026
Resolución: 175-2026
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