REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 21 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: GREGORIA INMACULADA LOPEZ DE DOMINGUEZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: NEWMAN ANTONIO DOMINGUEZ MONASTERIOS y MARYERIS GUADALUPE PEREZ MACHO, asistido por la abogada ANA MARÍA MORALES, Inpreabogado N° 52.048. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.924.025.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 033 de fecha: 02/02/2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha 02/02/2026; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del De Cujus NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ y MARYERIS GUADALUPE PEREZ MACHO; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FABIOLA JACKELINE PETIT EGURROLA y ELIAS DAVID MENDOZA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.622.631 y V-19.448.443, respectivamente; domiciliados en la Calle Norte con Calle Toledo y Avenida Manaure, diagonal al rectorado, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Facón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 21/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NEWGBERTT NAMWEN DOMINGUEZ LOPEZ, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: MARYERIS GUADALUPE PEREZ MACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.103.643, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; y en su condición de PADRES a los ciudadanos: GREGORIA INMACULADA LOPEZ DE DOMINGUEZ y NEWMAN ANTONIO DOMINGUEZ MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- V-9.520.383 y V-9.519.792 domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, Secretario Accidental,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Jaime Higuera
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
El Secretario Accidental
Abg. Jaime Higuera
FC/JH
Sol. Nº 648-2026
Resolución: 176-2026
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