REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 22 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: EIRA JOSEFINA BLANCO TROMPIZ, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación del ciudadano: HERIBERTO RAMON MORA MARQUEZ: representada por el Apoderado Judicial. Abg. NEHOMAR G. CHIRINOS GONZALEZ, Inpreabogado N° 117.458. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OSMEL JOSE MORA BLANCO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.103.344.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 10 de fecha: 22/05/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia CM Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 21/05/2025; 2) Copia Certificada del De Cujus; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HERIBERTO RAMON MORA MARQUEZ y EIRA JOSEFINA BLANCO TROMPIZ; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: LISSETT CAROLINA SANCHEZ PITER y ANA GREGORA CASTRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.942.358 y V-7.488.072; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el Apoderado Judicial, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 22/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSMEL JOSE MORA BLANCO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS (AS) Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: OSMEL JOSE MORA BLANCO, en su condición de PADRES a los ciudadanos: EIRA JOSEFINA BLANCO TROMPIZ y HERIBERTO RAMON MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.476.166 y V-4.638.609, domiciliados en la Calle Garcés con esquina Calle Proyecto, Casa S/N, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada
Dada, firmada y sellada a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Accidental,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Jaime Higuera


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

El Secretario Accidental,
Abg. Jaime Higuera
FC/JH
Sol. Nº 639-2026
Resolución: 177-2026