REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 26 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: YUDITH JOSEFINA LUQUE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.499.741, domiciliada en la Calle San Bosco, Quinta Los Siete, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: FANNY JOSEFINA HERNANDEZ VALLES, AUGUSTO ANTONIO HERNANDEZ VALLES, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ VALLES y ROSAURA COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES: asistida por el abogado: WINSTON ANDERSON Inpreabogado N° 196.577. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FIDIAS SALOMON DE JESUS HERNANDEZ VALLE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.510.344.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 4950866 de fecha: 03/01/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil del Municipio Turístico El Moro, Licenciado. Diego Bautista Urbaneja, Lechería del Estado Anzoátegui en donde consta que falleció en fecha 02/01/2026; 2) Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: AUGUSTO HERNANDEZ DOMINGUEZ; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana: Fanni Josefina Valles De Hernández; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos (as): FANNY JOSEFINA HERNÁNDEZ VALLES, AUGUSTO ANTONIO HERNANDEZ VALLES, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ VALLES y ROSAURA COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES; 6) Copias fotostática de las cédulas de identidad del causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ADRIANA JOSEFINA HIGUERA GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE MARTINEZ TELLERIA e YVES JOSE MAVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.588.886, V-14.794.246 y V-12.184.095, respectivamente; domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 26/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos del ciudadano: FIDIAS SALOMON DE JESUS HERNANDEZ VALLE; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FIDIAS SALOMON DE JESUS HERNANDEZ VALLE, en su condición de Concubina a la ciudadana: YUDITH JOSEFINA LUQUE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.499.741, domiciliada en la Calle San Bosco, Quinta Los Siete, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón; y en su condición de HERMANOS a los ciudadanos: FANNY JOSEFINA HERNANDEZ VALLES, AUGUSTO ANTONIO HERNANDEZ VALLES, MANUEL ENRIQUE HERNANDEZ VALLES y ROSAURA COROMOTO DEL CARMEN HERNANDEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.829.462; V-5.290.056; V-5.290.055 y V-7.495.902, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 645-2026
Resolución: 178-2026