REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 27 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MAGALYS GUADALUPE COLINA GUANIPA; asistida por el abogado: ALEXANDER BONALDE NELO, Inpreabogado N° 244.290. A cuyos efectos consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 08/04/2026, código: CZU-103-2026 (Folio 03); 2) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 04); 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ELEILIBER MARIA NARANJO MONTERO y EGLEE JOSEFINA CHIRINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.735.091 y V-7.493.238, respectivamente; domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 27/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MAGALYS GUADALUPE COLINA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.705.576, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (95,68 m2), constante de Un (01) Porche, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Una (01) cocina, tres (03) habitaciones, un (01) baño de uso común y un (01) área destinada a estacionamiento, con la siguientes características de construcción: techo de platabanda y plycem, paredes de bloques con friso acabado liso pintadas, puerta principal de hierro e internas de madera, ventanas tipo corredizas de aluminio y vidrio con protector metálico, piso revestido de cerámica. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (223,96 m2), situada en la Calle Federación, Sector Parcelamiento Arenales, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de la Familia Semeco; SUR: Calle Federación; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Frank Martínez, OESTE: Casa y Solar que es o fue de Marlene Arias; los cuales se evidencian en el Plano de Registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 04 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (600.500,00Bs)
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 658-2026
Resolución: 179-2026
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