REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 28 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ALEJANDRO CELESTINO GRATEROL NAVA y EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVA: asistida por el abogado: OSCAR ANDRES GONZALEZ PADRON, Inpreabogado N° 257.497. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EGLEE FELIPINA NAVA DE GRATEROL, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.959.556.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 148 de fecha 12/02/2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 13/02/2024; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: Alejandro Graterol Gutiérrez; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: ALEJANDRO CELESTINO GRATEROL NAVA, EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVA y EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FULGENCIO SIMON TROMPIZ AGUILERA y LUCIA MERCEDES GUERRERO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.480.007 y V-18.607.687, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la (el) solicitante mediante su abogado (a) asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 28/05/2026
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: EGLEE FELIPINA NAVA DE GRATEROL; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: EGLEE FELIPINA NAVA DE GRATEROL, en su condición de HIJOS (AS) a los ciudadanos: EGLIR ALEJANDRA GRATEROL NAVA, ALEJANDRO CELESTINO GRATEROL NAVA y EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.558.763, V-11.475.569 y V-12.732.742; respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 650-2026
Resolución: 180-2026