REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 04 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano: ENOC GEMALI SILVA GARCIA, actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: CLARET COROMOTO SILVA SILVA y CALEB ISAAC SILVA GARCIA: asistida por el abogado: CARLOS DAVID MARIN, Inpreabogado N° 168.196. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA REBECA GARCIA DE SILVA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.546.820.
El solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 1038 de fecha: 22/09/2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que la de Cujus falleció en fecha: 21/09/2025; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CLARET COROMOTO SILVA SILVA y ANA REBECA GARCIA DE SILVA; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ENOC GEMALI SILVA GARCIA y CALEB ISAAC SILVA GARCIA; 4) Copias fotostática de las cédulas de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ERIC RAMON ARTEAGA HERNANDEZ, JAVIER ENRIQUE CASTRO ROMERO y LAUDIN LEVINTON DURAN SANQUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.137.639, V-13.616.658 y V-11.803.523, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 04/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: ANA REBECA GARCIA DE SILVA; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANA REBECA GARCIA DE SILVA, en su condición de ESPOSO, al ciudadano: CLARET COROMOTO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.104.369; y en su condición de HIJOS a los ciudadanos: ENOC GEMALI SILVA GARCIA y CALEB ISAAC SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-16.830.127 y V-17.349.453, domiciliados en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada
Dada, firmada y sellada a los CUATRO (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original y las copias certificadas a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 622-2026
Resolución: 170-2026
|