REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 05 DE MAYO DE 2026
Años: 216° y 167°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: TAHIO ARIANA VALERO MEJIAS; asistida por la abogada MARIA CLARET DE JESUS PINEDA ROJAS, INPREABOGADO N° 238.089. A cuyos efectos consignó las pruebas documentales pertinentes y promovió testimoniales con la finalidad, de obtener el TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE BIENHECHURÍA.
Como pruebas documentales consignó los siguientes recaudos: 1) Copia de la cédula de identidad y Registro de Información Fiscal de la solicitante (Folio 05-06). 2) Copia de Autorización emitida por el Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón (Folio 07). 3) Copia de Cédula Catastral, emitida por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. (Folio 08). 4) Constancia de Zonificación Urbana emitida por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural, de fecha: 09/01/2026, código CZU-002-2026 (Folio 09). 5) Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural (Folio 10). 6) Certificado de Solvencia Nº 1301 emitido por la Superintendencia Integrada de Tributos del Municipio Miranda (Folio 11). 7) Copia de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal del ciudadano MIGUEL ANGEL GOTOPO ATACHO, constructor de las bienhechurías (Folio 12-13). 8) Copia Fotostática de las cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal de los testigos (Folio 14-17).
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIO ARGENIS ROQUE CALDERA y FREIMAR DEL VALLE PIÑA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.588.620 y V-18.199.987, respectivamente; domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha 05/05/2026.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: TAHIO ARIANA VALERO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.031.579, domiciliada en la calle Las Brisas, casa Nº 6, Sector San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; sobre una bienhechuría que tiene un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (115,02 m2), constante de: dos (02) Dormitorios, sala, comedor, cocina, un (01) baño, estacionamiento, un (01) área libre que se determina como patio interno y otra área libre en la parte frontal de la casa, construida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GOTOPO ATACHO, titular de la cédula de identidad N° V-10.613.372, con los siguientes materiales: techo de platabanda, paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, piso revestidos de cerámicas y concreto estampado, puertas de hierro con protector metálico y ventanas de aluminio con protector metálico. La misma se encuentra enclavada sobre una superficie de terreno municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (287,36m2), ubicada en Calle Interna, entre Calle Las Brisas del Sector San José, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de JEAN CARLOS GAMERO con (12,02 + 7,08 mtrs); SUR: Casa y solar que es o fue de HUGO BELLO con (12,12 + 9,84 mtrs); ESTE: casa y solar que es o fue de REINALDO CHIRINOS con (4,87 + 8, 65 mtrs); y, OESTE: calle Interna con (15,00 mtrs); los cuales se evidencian en el Plano de registro emitido por la Oficina de Planeamiento Urbano y Rural que riela al folio 10 de la solicitud. Asimismo manifiesta que dicha Bienhechuría fue construida con dinero de su propio peculio, con un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada y provéase las copias certificadas solicitadas en el libelo.
Dada, firmada y sellada a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,

Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se proveyó las copias certificadas solicitadas en el libelo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JCH
Sol. Nº 643-2026
Resolución: 171-2026