REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 05 DE MAYO DE 2026
Años: 216º y 167º
EXPEDIENTE Nº: 875-2026
SOLICITANTES: JOSE TIBALDO INCIARTE OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.761.206, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Primera etapa, Calle 06, Casa N° 17; y MORELA CHIQUINQUIRA CASTEJON DE INCIARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.512.908, domiciliada en la Población de Churuguara, entrada Villa Santa Lucía, Quinta La Malquerida, Municipio Federación del estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTE: ROBERT REYES URE, Inpreabogado N° 223.365.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO ACUERDO)
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
En fecha 09/02/2026, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio (MUTUO ACUERDO) sustentada en la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; presentada para su distribución en fecha 06/02/2026. Asimismo, se puede evidenciar, que desde el día 20 de febrero de 2026 hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, lo que supone una renuncia a continuar la instancia, siendo conveniente desechar el procedimiento a fin de descongestionar el archivo, después de ese período de inactividad prolongada, motivo por el cual, pasado como ha sido un lapso de tiempo mayor a los dos (02) meses, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso DECLARAR DE OFICIO LA PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, la EXTINCIÓN DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE TIBALDO INCIARTE OCANDO y MORELA CHIQUINQUIRA CASTEJON DE INCIARTE. SEGUNDO: No hay especial Condenatoria en Costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 248 eiusdem, déjese copia en el archivo digital de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE, DIARÍCESE y REGÍSTRESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto.
FCG/NO/JCH
EXP. Nº 875-2026
SIF N° 915_-2026
|