REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
AÑOS: 216º y 167º
SOLICITUD Nº 198-2024
SOLICITANTE: NATALIA CESAREA PIGNATELLI DE ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.296.365, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 227.525.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana NATALIA CEAREA PIGNATELLI DE ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.296.365, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 227.525.
En fecha 17 de Julio de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante acto de distribución recibe la presente solicitud.-
En fecha 05 de Agosto de 2024, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud y fija el Décimo Sexto (16º) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, a la hora de las 10:00 a.m., para los fines de Inspección Judicial en el predio “AGROPECUARIA LAS TINAJAS”, ubicada en el Sector El Candil, Municipio Colina del estado Falcón.
En fecha 7 de Octubre de 2024, el Tribunal por medio de auto se Aboca del conocimiento de la presente causa en virtud de la designación como Juez Suplente de este Juzgado del Abg. JOSE LUIS CHIRINO, en fecha 23 de Septiembre de 2024.
En fecha 11 de Octubre de 2024, el Tribunal siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el Traslado y Constitución del Tribunal en el predio denominado “AGROPECUARIA LAS TINAJAS”, procede a declarar desierto el presente acto en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde el 11 de Octubre de 2024, fecha ésta en que este Tribunal mediante acto declara desierto el acto de Inspección Judicial del predio denominado “AGROPECUARIA LAS TINAJAS” en la presente solicitud en virtud de que el promovente de la misma, no compareció a efectuar el traslado del Tribunal, habiendo transcurrido más de Tres (03) meses, desde la última actuación de la preindicada solicitud, sin que la parte interesada no lo haya impulsado; lo que hace presumir a ésta Juzgadora, que el solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente solicitud. Por lo que debe considerarse que el solicitante ha perdido interés, por cuanto han transcurrido hasta la presente fecha más de Tres (03) meses aproximadamente.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción. El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”
Esta Juzgadora estima que en la presente solicitud se ha verificado la pérdida de interés por parte del solicitante para obtener las resultas de su pretensión, por cuanto ha transcurrido más de Tres (03) meses aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe el desistimiento por la parte solicitante en la presente solicitud, lo cual genera el desinterés en la presente solicitud y así se decide.-
En tal sentido, los procesalistas Borjas y Marcano, definen el desistimiento como el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o el interesado de manera directa de la acción o del procedimiento intentado.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: que por cuanto ha surgido el desinterés del Solicitante, lo cual trae como consecuencia el desistimiento en el presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana NATALIA CESAREA PIGNATELLI DE ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.296.365, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, asistida por el ciudadano Abg. JUAN CARLOS DORANTE VARGAS, inscrito en el IPSA, bajo el No. 227.525.- Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS CHIRINO,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. IVAN JOSE MARIN RAMOS,
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. IVAN JOSE MARIN RAMOS,
ABG.JLCH/IVAN/MAO.
Sol. No. 198-2024
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