REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
AÑOS: 216º y 167º
SOLICITUD Nº 203-2024
SOLICITANTE: MARY LUZ FAJARDO DE ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.742, domiciliada en el predio “Azúcar Buena”, Carretera Nacional Curimagua, Sector Santiago, Municipio Petit del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. FRANCISMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 304.482.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, interpuesta por la ciudadana MARY LUZ FAJARDO DE ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.742, domiciliada en domiciliada en el predio “Azúcar Buena”, Carretera Nacional Curimagua, Sector Santiago, Municipio Petit del estado Falcón, asistido por la ciudadana Abg. FRANCISMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 304.482.
En fecha 13 de Noviembre de 2024, el Tribunal le da entrada a la presente solicitud y fija para el día 27 de Noviembre de 2024 a la hora de las 11:00 a.m., para la práctica de Inspección Judicial en el predio denominado “Azúcar Buena”,
En fecha 27 de Noviembre de 2024 el Tribunal siendo la fecha y horas acordadas para llevarse a cabo la práctica de la Inspección Judicial en el predio denominado “Azúcar Buena”, compareciendo al mismo la ciudadana Abg. FRANCISMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 304.289, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria del estado Falcón, quien solicito al Tribunal fijar nueva oportunidad para llevarse a cabo el presente acto, en virtud de problemas con el vehículo destinado para el transporte de los funcionarios de este Tribunal como del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 27 de Noviembre de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Abg. FRANCISMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 304.482, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita sea tomada la declaración del ciudadano EGUIRROLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.472.864, domiciliado en “Las Peñitas”, Carretera Nacional Curimagua, Sector Santiago, Municipio Petit del estado Falcón, en lugar del ciudadano JOSE RAMON ARGUELLES OVALLE, ya identificado en autos.
En fecha 9 de Diciembre de 2024, el Tribunal con vista a la diligencia presentada en fecha 27/11/2024 por la ciudadana Abg. FRANCISMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 304.482, actuando con carácter acreditado en autos, mediante la, acuerda por medio de auto llevar a cabo el acto de evacuación de los testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO PAUL EGUIRROLA PEREZ, MARGARITA JOSEFINA CHIRINOS SANCHEZ y NOEL BAUTISTA PARIS SALAS, ya identificados en autos. Una vez sea practicada la Inspección Judicial.
En fecha 7 de Enero de 2025, el Tribunal con vista a la solicitud de fecha 27/11/2024, por la ciudadana Abg. FRANCISMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 304.482, acuerda fijar para el Día 16 de Enero de 2025, a la hora de las 10:00 a.m., a los fines de llevar a cabo la práctica de la Inspección Judicial en el predio denominado “Azúcar Buena”
En fecha 16 de Enero de 2025, el Tribunal siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para llevarse a cabo el Traslado y Constitución del Tribunal en el predio denominado “Azúcar Buena”, procede a declarar desierto el presente acto en virtud de la incomparecencia de la parte solicitante.
En fecha 24 de Abril Noviembre de 2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana Abg. FRANCISMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 304.482, actuando con carácter acreditado en autos, constante de Un (1) folio útil sin anexos.
En fecha 28 de Noviembre de 2024, el Tribunal por medio de auto acuerda el desglose de los documentos originales solicitado en fecha 24/11/2024 por la ciudadana Abg. FRANCISMAR ROJAS, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos en la presente solicitud,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas procesales, se evidencia que la presente solicitud ha permanecido inactiva desde el 28 de Noviembre de 2025, fecha ésta en que este Tribunal mediante auto acuerda el desglose de los documentos originales y dejándose copia certificada de los mismos en el expediente de la presente solicitud, habiendo transcurrido mas de Tres (03) meses, desde la ultima actuación de la preindicada solicitud, sin que la parte interesada no lo haya impulsado; lo que hace presumir a éste Juzgador, que la solicitante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente solicitud. Por lo que debe considerarse que el solicitante ha perdido interés, por cuanto han transcurrido hasta la presente fecha más de Tres (03) meses aproximadamente.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción. El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”

Esta Juzgadora estima que en la presente solicitud se ha verificado la pérdida de interés por parte del solicitante para obtener las resultas de su pretensión, por cuanto ha transcurrido más de Tres (03) meses aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido, se declara que existe el desistimiento por la parte solicitante en la presente solicitud, lo cual genera el desinterés en la presente solicitud y así se decide.-
En tal sentido, los procesalistas Borjas y Marcano, definen el desistimiento como el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o el interesado de manera directa de la acción o del procedimiento intentado.-
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: que por cuanto ha surgido el desinterés del Solicitante, lo cual trae como consecuencia el desistimiento en el presente solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, interpuesta por la ciudadana MARY LUZ FAJARDO DE ARGUELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.293.742, domiciliada en domiciliada en el predio “Azúcar Buena”, Carretera Nacional Curimagua, Sector Santiago, Municipio Petit del estado Falcón, asistido por la ciudadana Abg. FRANCISMAR ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 304.482.- Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.- Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS CHIRINO,
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. IVAN JOSE MARIN RAMOS,
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 11:00 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. IVAN JOSE MARIN RAMOS,
ABG.JLCH/IVAN/MAO
Sol. No. 203-2024