Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de Confesión Ficta realizada por la parte demandante en fecha 02 de Febrero de 2026. Segundo: Se establece que la parte demandada quedó válidamente citada de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, realizada el día 04 de Noviembre de 2025, tal y como corre inserto en el folio Ciento Ochenta y Nueve (189) de la primera pieza del presente expediente. Tercero: Se ordena la continuación del proceso en el estado que se encuentra,
El Juez Provisorio,
Abg. José Luis Chirino. El Secretario Accidental,
Abg. Alberto Barrientos Guanipa.
Nota: Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro fecha Ut-Supra.-
El Secretario Accidental,
Abg. Alberto Barrientos Guanipa.
ABG......