En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad del tercero ciudadano YSLANYER EDUARDO SANCHEZ SIVIRA, venezolano, mayor edad, soltero, con domicilio en la Ciudad de Puerto Cumarebo, Sector Quebrada de Hutten, Casa S/N, Carretera Morón-Coro, cerca de la Bomba de la Cañada, Parroquia Puerto Cumarebo, del Municipio Zamora del estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V-18.890.913, el cual se detalla: Una Bienhechurías constituidas por un salón amplio, edificado con paredes de bloques, techo de censen cubierto con platabanda, piso de Caico, puertas de Santa María y Ventanas de Metal, distribuido por el siguiente ambiente un local apto para el comercio, ubicado en el callejón León Farías, entre calles Buchivacoa y calle Garcés, sector San Nicolás, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Fal.....