Por los razonamientos anteriormente expuestos, luego de haber analizado las pruebas presentadas por las partes y debatidas en la Sala de juicio de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, constituido como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones, declara al adolescente (identidad Omitida), CULPABLE, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y le impone la Sanción de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 620 Literal "f" en concordancia con el Artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatr.....