Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de: NEWILL SIMON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 3.098.220 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
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