Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor deL penado: TOMAS ARMANDO RAY CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.167.690, nacido en fecha 01-10-73, soltero, de profesión Albañil, natural de San Cristóbal Estado Táchira y residenciado en el conjunto Residencial Juan Crisóstomo Estado Táchira, Edificio Sunare, Apto N° 02, Planta baja de la ciudad de Coro estado falcón; a cumplir NUEVE (09) años de Prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....