Esta verificación constituye un análisis de los recaudos presentados por la parte a quien le va a ser ejecutada la medida cautelar sustitutiva, dado que se trata de una exigencia establecida por la ley a los jueces que inexorablemente debe ser cumplida. Un juez, debe constatar la autenticidad de lo presentado, antes de tomar la decisión respecto al cumplimiento de lo exigido, máxime cuando es notorio que en los estrados judiciales existe la figura de "fiadores de oficio", que son aquellas personas que se dedican, en repetidas oportunidades, a ofrecerse como fiadores en distintas causas penales. Se trata simplemente, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de los fiadores presentados, este tribunal debe ante todo, verificar la información suministrada, para emitir pronunciamiento jurisdiccional sobre la aceptación o no de los fiadores presentados. Notifiquese.
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