D E C I S I O N
Por lo antes expuesto éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos RENNY JOSE COLINA GARCIA y ELIA ROSA RIERA OLLARVES, antes identificados, y decretada en fecha 04 de Agosto de 2005.
En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los mencionados ciudadanos, en fecha 11 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al primer (01) día del mes de fe.....