este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado EURID OLIVARES COLINA, titular de la cédula de identidad V-15.097.407, nacido en fecha 05-01-1976, edad 34 años, de ocupación pescador, domiciliado en la avenida el río, casa sin numero de color azul, al lado de la bodega de Quirino, Capatarida, municipio Buchivacoa del estado Falcón, hijo de Antonio Olivares y Ramona Colina, sin numero telefónico, de la medida cautelar sustitutiva de libertad, que consiste en la presentación cada 30 días, ello por la comisión del delito de Uso de Cédula de Identidad Falsa, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.