En consecuencia este tribunal niega la confesión ficta en la presente causa en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar celebrada, por cuanto se encuentra subsanado el motivo de la nulidad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49, 257,258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 20,213,214 del Código de Procedimiento Civil, 11,06 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. La parte podrá ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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